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Presentar el modelo 303

  • Léelo en 7 min
  • Guía actualizada el 15/12/2022

El modelo 303 es un formulario que utilizan autónomos y empresas para pagar el IVA que han recaudado a través de las facturas emitidas a Hacienda. Se presenta en las declaraciones trimestrales y a final de año, junto con el cuarto trimestre.

Las empresas o autónomos actúan como intermediarios que cobran el IVA al consumidor final para entregarlo a Hacienda. Se puede restar (deducir) de esa cantidad recaudada el IVA que a su vez se haya pagado a otras empresas por bienes o servicios necesarios para desarrollar el trabajo. El resultado de la resta del IVA que se ha recaudado (IVA devengado) y el pagado a los proveedores (IVA soportado) es la cantidad que se declarará en el modelo 303.

Oye que si lo que quieres saber es toda la información sobre el pago del IVA trimestral, quizá te interese echarle un ojo a nuestra guía sobre pagar el IVA trimestral de autónomos. ¡Allí te explicaremos qué es, los modelos, las fechas. cómo aplazar el pago y más!

¿Quién debe presentar declaración de IVA?

  • Todos los autónomos o empresas que realicen actividades sujetas a IVA.
  • Arrendadores de inmuebles o bienes y los promotores inmobiliarios.

Las únicas excepciones a la hora de presentar el modelo 303 son aquellas actividades exentas de IVA en las facturas: servicios médicos, sanitarios, de psicología o de educación y formación, entre otros.

¿Cuándo se presenta el modelo 303?

El modelo 303 se tiene que presentar trimestralmente en las siguientes fechas:

  • Primer trimestre (facturas de enero a marzo): del 1 al 20 de abril.
  • Segundo trimestre (facturas de abril a junio): del 1 al 20 de julio.
  • Tercer trimestre (facturas de julio a septiembre): del 1 al 20 de octubre.
  • Cuarto trimestre (facturas de octubre a diciembre y resumen anual): del 1 al 30 de enero.

Las declaraciones de IVA online con resultado positivo (en las que toca pagar a Hacienda), tienen 5 días menos de plazo cuando se domicilian en la cuenta corriente. Por eso, el plazo es hasta el día 15 (el 25 en enero).

Plazos para presentar el modelo 303

En el modelo 303 se recoge todo lo que se ha facturado a clientes aunque quizá no se haya cobrado todo. Lo que importa es la fecha de emisión de la factura y no la del cobro.

¿Cómo rellenar el modelo 303?

Hay 2 maneras de hacerlo:

  • Hacerlo tú en la web de la Agencia Tributaria.
  • Dejar que lo hagamos nosotros por ti.

Si decides hacerlo tú, puedes hacerlo desde la sede electrónica de la AEAT. ¡Te explicamos cómo!

1. Secciones 1 y 2: Identificación y devengo

En la sección 1, solo tienes que rellenar tus datos.
En la sección 2, el ejercicio fiscal (año) y el periodo al que corresponde la autoliquidación: primer trimestre 1T, segundo trimestre 2T, tercer trimestre 3T o cuarto trimestre 4T.

También te plantean una serie de cuestiones relacionadas con tu actividad y solo tienes que marcar sí o no, según corresponda.

2. Sección 3: Liquidación

Es el apartado más importante del modelo 303, ya que es donde se detalla el IVA devengado y el IVA soportado deducible. ¡Ojo! No todo el IVA que has pagado es deducible, solo el de los gastos relacionados con tu actividad. Comprueba en la Agencia Tributaria cuáles son y en qué porcentaje.

  1. IVA Devengado (el que has cobrado a tus clientes).
  • Casillas de la 01 a la 09: rellena la base imponible para cada tipo de IVA (4%, 10% o 21%) y automáticamente se calcula la cuota. Si todo lo que vendes tiene el mismo tipo de IVA, sólo tienes que rellenar la línea que corresponda. 
  • Casillas 10 y 11: si no tienes CIF intracomunitario no debes rellenarlas. En el caso de que sí tengas, en la casilla 10 pon la base imponible de las adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios y automáticamente se calculará la cuota en la 11.
  • Casillas 12 y 13: sólo tienes que rellenarlo si recibes facturas de sujeto pasivo (es algo muy excepcional). Son las que no incluyen IVA, pero exigen al receptor autoliquidar la operación y repercutir el impuesto. Si recibieras alguna de este tipo, en la casilla 12 incluirías la base imponible.
  • Casillas 14 y 15: si has realizado alguna modificación en el trimestre (facturas rectificativas, impagos, devoluciones y demás) debes señalar en la casilla 14 añades la base imponible y en la 15 la cuota resultante de aplicar el IVA (si es una devolución, no olvides poner el signo negativo, de resta).
  • Casillas de la 16 a la 26: solo tienes que completarlas si tienes clientes con el régimen de recargo de equivalencias (dedicados a la compraventa). 
  • Casilla 27: total de la cuota a pagar (se rellena automáticamente).
  1. IVA Deducible: aquí se recoge la información del IVA que has pagado a tus proveedores.
  • Casillas 28 y 29: para la mayoría de autónomos, en este bloque basta con rellenar estas casillas. Completa la base imponible de todas las compras corrientes de tu negocio (teniendo en cuenta qué gastos son deducibles) y la cuota del IVA resultante.
  • Casilla 30 y 31: solo hay que rellenar estas casillas si has adquirido activos de larga duración (por ejemplo, maquinaria).
  • Casillas de la 32 a la 35: señalar las compras extracomunitarias que pasen por la aduana y que consten de una factura DUA, diferenciando entre bienes de inversión y corrientes.
  • Casillas de la 36 a la 39: (solo si tienes un CIF intracomunitario) puedes reflejar en la casilla 36 la base imponible de las compras que hayas hecho en la Unión Europea de bienes corrientes y de inversión.
  • Casillas 40 y 41: sirven para corregir datos. Si se te había olvidado incluir una factura puedes hacerlo aquí con signo positivo y si habías declarado de más puedes indicarlo con signo negativo. 
  • Casilla 42: sólo tienes que completarla si eres autónomo en el Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
  • Casilla 43 y 44: si antes de iniciar tu actividad hiciste alguna inversión, como la compra de maquinaria u ordenadores, declararás la cuota de IVA correspondiente en la casilla 43. Si se trata del último trimestre del año, deberás rellenar también la casilla 44.
  • Casilla 45: cantidad total que te puedes deducir o IVA deducible (se rellena automáticamente).
  • Casilla 46: es la resta de las casillas 27 y 45 y es resultado de tu autoliquidación de IVA. Si el resultado es positivo, deberás devolver esa cantidad a Hacienda. Si es negativo, significa que has pagado más IVA del que has cobrado y lo puedes compensar.
IVA devengado (cobrado) [27]1.000€300€
IVA deducible (pagado) [45]-100€-400€
Resultado [casilla 46]900€
A pagar
-100€
A devolver 🙂
(compensar)
Ejemplo
  1. Casillas 47 a la 58: sólo para los autónomos que cotizan en estimación objetiva (módulos), si indicaste en la primera sección que sólo trabajas en régimen general, estas casillas no se te mostrarán.
  2. Información adicional.
  • Casillas de la 59 a la 61: no influyen en el cálculo del impuesto, pues las ventas al extranjero no tienen IVA. Únicamente hay que hacer constar las ventas al extranjero.
  • Casillas 62, 63, 74 y 75: el IVA de caja es un régimen especial que permite a los autónomos que se hayan acogido a él retrasar el pago de este impuesto hasta que hayan cobrado las facturas. Si te has acogido a él, aquí hay que hacer constar el importe afectado por el criterio de caja (ingresos en las casillas 62 y 63, y gastos en las 74 y 75).
  1. Resultado: aquí se muestra el resultado de la declaración, los campos se rellenan automáticamente con la información que has ido proporcionando.
  • Casilla 64: muestra el resultado, si es positivo tienes que pagar esa cantidad a Hacienda.
  • Casillas 65 y 66: si tributas en el régimen foral de Navarra o País Vasco, en la casilla 65 tienes que indicar el % de tus operaciones que se han realizado en territorio común.
  • Casilla 67: cuando la declaración de IVA es negativa, Hacienda no te devuelve el importe (a no ser que sea el último trimestre), sino que lo va compensando. Esta casilla se utiliza para indicar si hay una cantidad pendiente de otros periodos anteriores.
  • Casilla 71: muestra el resultado final.

3. Sección 4: Compensación

Si el resultado de la casilla 71 es un importe negativo, indícalo aquí para que Hacienda compense en el siguiente trimestre.

4. Sección 5: Sin actividad

Si no has tenido actividad económica durante todo el trimestre, marca esta casilla. Es obligatorio presentar el modelo 303 aunque no hayas tenido actividad, si es así, quedarán todos los campos salvo la sección 1 y 2 en blanco.

5. Sección 6: Devolución

Cuando el resultado es negativo y estás en el último trimestre del año (T4), puedes solicitar a Hacienda que te devuelva el importe en tu cuenta bancaria.

6. Sección 7: Ingreso

¿Te preguntas cómo pagar el IVA a Hacienda? Se domicilia en tu cuenta bancaria. Si te ha salido a pagar, aquí debes informar del número de cuenta en el que quieres que Hacienda haga el cobro del IVA.

7. Sección 8: Complementaria

Este apartado sólo se rellena en el caso de que estés haciendo una declaración complementaria.

¿Mucho lío? No te preocupes ni media, que ya está aquí TaxScouts. Te hacemos todos estos pasitos trimestralmente para que no sufras por Hacienda. Y para que Hacienda no venga después a por ti, claro.

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