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Un trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE o TAED), es un autónomo que recibe el 75% de sus ingresos o más de un solo cliente y que cumple los siguientes requisitos:
No pueden ser trabajadores autónomos económicamente dependientes los titulares de locales comerciales (tiendas), industriales o de oficinas abiertos al público ni los autónomos que ejerzan su profesión conjuntamente con otros profesionales (como sociedad o mediante otra figura legal).
Para calcular ese porcentaje del 75% de ingresos deben considerarse los ingresos totales del trabajo por cuenta propia y los del trabajo por cuenta ajena si también se es empleado de una empresa. No deben incluirse otros ingresos como los rendimientos del capital.
El cliente puede solicitar que el autónomo acredite su condición de económicamente dependiente, para ello se puede utilizar la última declaración de la renta o un certificado de rendimientos emitido por Hacienda.
Los TRADE están sujetos al régimen legal de los autónomos, y tienen que cumplir las mismas obligaciones fiscales, pero tienen la particularidad de que deben firmar con el cliente del que reciban más del 75% de los ingresos un contrato.
Este contrato debe registrarse en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y debe incluir la siguiente información:
La duración del contrato será la que se acuerde, puede establecerse una fecha concreta o vincularse a la finalización del servicio que esté realizando el TRADE. Si no se fija una duración en el contrato, se entenderá que es indefinido.
Aquí puedes descargarte el modelo de contrato TRADE creado por el SEPE.
El contrato puede finalizarse por acuerdo entre el TRADE y el cliente antes de la fecha establecida.
Si el contrato se rompe por decisión del cliente sin causa justificada, el TRADE tiene derecho a indemnización por los daños y perjuicios ocasionados. Pero si el cliente resuelve el contrato por incumplimiento por parte del TRADE, será el TRADE quien tendrá que indemnizar al cliente por los daños y perjuicios ocasionados.
Si es el TRADE quién rompe el contrato fundado en el incumplimiento del cliente, el cliente tendrá que indemnizar al TRADE por los daños y perjuicios ocasionados. Cuando el TRADE desista del contrato sin el correspondiente preaviso, y el desestimiento suponga un perjuicio importante en el desarrollo normal de la actividad del cliente, el TRADE tendrá que indemnizarle.
Al estar el TRADE especialmente vinculado a un cliente, tiene una especial protección laboral distinta a la de los autónomos en régimen general. Esta protección consiste en:
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