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Por todos es sabido que una de las mejores cosas de estar de alquiler es la deducción por arrendamiento de la vivienda habitual. Sí, esta ayuda permite a los inquilinos ahorrar hasta 1.300€ en su renta y, no nos vamos a engañar, ese dinerito extra viene muy pero que muy bien.
Puede que vivas muy tranquilo dando por sentado que Hacienda te regalará ese ingreso extra, pero ten cuidado. No serás ni el primero ni el último que se queda sin la deducción del alquiler por no comprobar si el casero ha depositado la fianza en el organismo correspondiente.
¿No sabes de qué narices hablamos? Te contamos.
El primero de los requisitos para que tú (sí, tú) tengas derecho a la deducción es que tu casero (sí, él) haya cumplido con su obligación y haya depositado la fianza del alquiler en el organismo correspondiente de la comunidad autónoma.
¿Qué significa esto? Pues que para que tú puedas desgravar el alquiler en tu declaración, es indispensable que tu casero haya ingresado la fianza. Esto da pie a la siguiente pregunta: ¿qué pasa si no lo hace?
Por supuesto, si tu casero no cumple con su obligación tendrá que asumir una multa, pero no será el único perjudicado.
Si tu casero no ingresa la fianza en el organismo de la comunidad autónoma, automáticamente pierdes el derecho a la deducción por alquiler. Sí, como lo lees. Aunque cumplas el resto de requisitos, aunque aportes documentación. Si él o ella no formaliza el tema de la fianza, adiós. Ya puedes llorar que Hacienda te denegará la deducción.
Entonces, ¿qué puedes hacer?
Si tienes buen rollo con tu casero, simplemente puedes preguntarle si ha hecho este trámite, pero lo más recomendable es que envíes una solicitud de acreditación del depósito a tu comunidad autónoma. Sí, lo sabemos, es burocracia adicional, pero así funciona esto. Si no estás seguro de que la fianza esté correcta, tendrás que pasar por el aro de la administración.
Para hacerlo, tendrás que buscar dónde tramitar esta solicitud en tu comunidad. En el caso de Madrid, se hace en la web de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, en Cataluña en el Instituto Catalán del Suelo (INCASOL)…
No tiene pérdida, no te preocupes. Como con el resto de procedimientos públicos, te tocará identificarte y aportar los datos correspondientes. Es importante que lo hagas, porque demostrar que has solicitado la acreditación te exime de culpa si efectivamente la fianza no estaba allí.
Lo cierto es que da un poco igual si la ha depositado o no, porque el proceso será el mismo que antes: tendrás que poner una denuncia de acreditación de depósito en la misma web que te comentábamos.
Con esto te cubres las espaldas porque comunicas a Hacienda el incumplimiento de las obligaciones de otro contribuyente para que pueda investigarlo. Además tú demuestras tu voluntad de cumplir los requisitos.
Si no habías tramitado la solicitud o denuncia y, efectivamente, tu casero no había depositado la fianza, lo sentimos pero no hay mucho que puedas hacer. Eres David contra Goliat, y ten por seguro que vas a salir perdiendo.
Si no te has encargado de vigilar a tu casero y es Hacienda la que comprueba que no se ha cumplido el requisito, ya no podrás presentar la denuncia de acreditación del depósito y, por tanto, ya no tienes derecho a la deducción.
Puedes intentar pelearte con Hacienda, pero hazlo rápido. Tienes 10 días desde la notificación oficial para presentar tus alegaciones, pero no tengas muchas esperanzas, no suele funcionar.
Muy a nuestro pesar, no hay más que puedas hacer. De hecho, y por rizar más el rizo, más vale que tengas cuidado con el resultado de la declaración.
Si habías solicitado aplicar la deducción por alquiler en la renta y te salía a devolver, pero no habías presentado la solicitud o denuncia de fianza y te rechazan la deducción, puede que cambie el resultado de tu renta y que te salga a pagar. Esto significa que tendrás que abonar el nuevo resultado de tu declaración sin la deducción + los intereses de demora de todos los meses en los que Hacienda haya estado estudiando tu caso tramitando tu devolución.
Por dejarlo clarísimo, un ejemplo:
Llega abril y te pones con tu renta. Como las deducciones no se aplican automáticamente, te sale a pagar 300€. Pero tú eres listo y sabes que como vives de alquiler en Madrid, tienes derecho a una deducción. Metes todos los datos en los apartados correspondientes y, ¡genial!, te desgravas 500€. Ahora, en vez de pagar 300€, tu renta sale a devolver 200€. Solo toca esperar pacientemente a que Hacienda te haga el ingreso.
Llega noviembre y recibes una notificación de la administración: no cumples los requisitos para la deducción. No te dan más detalles, aunque tú luego averiguarás que es por la fianza del casero. De la noche a la mañana debes 300€ + los intereses de demora desde junio, cuando finaliza el plazo de la renta. No solo te quedas sin la deducción, sino que además te sale más caro de lo que te correspondería.
Resumen: no te la juegues. Hay veces que es mejor arrimar el hombro para evitar problemas mayores, y esta es una de esas ocasiones. Y si necesitas ayuda para tu renta, ya sabes dónde estamos.
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