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Recibir una herencia o donación en Madrid puede ser más barato que en otras comunidades autónomas. Incluso hay casos en los que prácticamente no tienes que pagar nada. Esto es gracias a las bonificaciones que te permiten aplicar sobre el impuesto. Pero ojo, que no todas las herencias y donaciones tienen la misma reducción. Toma nota, que te contamos todo sobre el impuesto de sucesiones y donaciones en Madrid.
El impuesto de sucesiones y donaciones (ISD) es el impuesto que pagas por recibir una herencia, legado o donación. Las transmisiones de bienes pueden producirse mortis causa o inter vivos. O sea, por causa de muerte, como una herencia, o entre personas vivas, como una donación.
Este impuesto tiene su miga. Cada comunidad autónoma tiene la competencia para regular la recaudación del ISD. Es decir, pagas más o menos impuestos por heredar o recibir una donación según lo establecido en tu comunidad.
Y, ¿por qué sucede esto?
Las comunidades autónomas pueden permitirte aplicar bonificaciones sobre el impuesto de sucesiones y donaciones. Para que nos entendamos, son una especie de descuentos que reducen la cantidad de impuestos que tocará pagar. En algunos casos, la bonificación puede ser hasta de un 99%.
Vamos paso a paso. Para saber cuánto es el impuesto de sucesiones en Madrid hay que tener en cuenta 5 claves:
No se paga un porcentaje fijo del impuesto de sucesiones y donaciones en Madrid. Es un porcentaje progresivo. Esto significa que cuanto más dinero recibas de una herencia o donación, mayor será el porcentaje de impuesto que se aplique. El tipo de gravamen varía entre el 7,65% y el 34%.
Existen reducciones que puedes aplicar a la base imponible, es decir, al dinero sujeto a impuestos. Tras aplicarlas, obtienes la base liquidable: la cantidad sobre la que realmente pagas impuestos.
El impuesto de sucesiones y donaciones en Madrid permite aplicar las siguientes reducciones en adquisiciones mortis causa:
Por ejemplo:
Imagina que tienes 30 años y recibes una herencia de tu abuelo de 66.000 €. Según las reducciones del ISD en Madrid tendrías derecho a una reducción de 16.000 €.
Tu base imponible sujeta a impuestos sería: 66.000 € – 16.000 € = 50.000 €.
Base liquidable (hasta euros) | Cuota íntegra (euros) | Resto base liquidable (hasta euros) | Tipo aplicable (porcentaje) |
0,00 | 0,00 | 8.313,20 | 7,65 |
8.313,20 | 635,96 | 7.688,15 | 8,50 |
16.001,35 | 1.289,45 | 8.000,66 | 9,35 |
24.002,01 | 2.037,51 | 8.000,69 | 10,20 |
32.002,70 | 2.853,58 | 8.000,66 | 11,05 |
40.003,36 | 3.737,66 | 8.000,68 | 11,90 |
48.004,04 | 4.689,74 | 8.000,67 | 12,75 |
56.004,71 | 5.709,82 | 8.000,68 | 13,60 |
64.005,39 | 6.797,92 | 8.000,66 | 14,45 |
72.006,05 | 7.954,01 | 8.000,68 | 15,30 |
80.006,73 | 9.178,12 | 39.940,85 | 16,15 |
119.947,58 | 15.628,56 | 39.940,87 | 18,70 |
159.888,45 | 23.097,51 | 79.881,71 | 21,25 |
239.770,16 | 40.072,37 | 159.638,43 | 25,50 |
399.408,59 | 80.780,17 | 399.408,61 | 29,75 |
798.817,20 | 199.604,23 | En adelante | 34,0 |
Aquí tienes los tramos progresivos que determinan la cantidad que te toca pagar por recibir una herencia o donación. El tipo aplicable del impuesto es solo una parte del cálculo del impuesto de sucesiones y donaciones en Madrid. Hay que tener en cuenta más factores que veremos a continuación.
Para entender cómo funciona la tabla lo mejor es poner un ejemplo:
Seguimos con el ejemplo anterior. Tienes 30 años y has heredado 66.000 € de herencia de tu abuelo. Una vez aplicada la reducción correspondiente sabes que tu base liquidable es de 50.000 €.
Si miras la tabla del impuesto, verás que hasta 48.004,04 € la cuota fija de impuestos a pagar es de 4.689,74 €.
Sin embargo, hay una parte que todavía no sabes cuánto tributa porque excede los 48.004,04 €. Entonces, ¿cómo se calcula el resto de la base?
Debes sacar la diferencia con la base liquidable, o sea, 50.000 – 48.004,04 = 1.995,96 € quedan por tributar.
A este se le aplica el tipo impositivo que le corresponde a ese tramo, el de más de 48.004,04 € y menos de 56.004,71 €, en este caso un 12,75%.
12,75% de 1.995,96 € = 254,99 €.
Si sumas ambas cantidades obtienes el total de impuestos a pagar 4.689, 74 € + 254,99 € = 4.944,73 €.
Patrimonio Preexistente en euros | Grupos | ||
I y II | III | IV | |
De 0 a 403.000 | 1,00 | 1,5882 | 2,00 |
De más de 403.000 a 2.008.000 | 1,05 | 1,6676 | 2,1 |
De más de 2.008.000 a 4.021.000 | 1,10 | 1,7471 | 2,2 |
De más de 4.021.000 | 1,20 | 1,9059 | 2,4 |
Con los datos de esta tabla puedes calcular la cuota final tributaria del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Madrid.
Seguimos con los datos del ejemplo anterior. Sabemos que la cuota que te tocaría pagar es de 4.944,73 €. Pero esto puede cambiar. Para saber la cuota íntegra se tiene en cuenta tu patrimonio preexistente y grado de parentesco que compartes con quien te transfiera la herencia o donación.
Hemos dicho que es una herencia que has recibido de tu abuelo, o sea, que es el grupo II de parentesco. Ahora pongamos que en el momento de la herencia ya tenías 500.000 € de patrimonio.
Según la tabla, para aquellos con patrimonio de entre 403.000 € y 2.008.000 € con el grupo II de parentesco se debe multiplicar por 1,05 la cuota que ya habíamos calculado.
Quedaría: 4.944,73 € x 1,05 = 5.191,96 €.
La Comunidad de Madrid establece diferentes bonificaciones que se aplican a la cuota final de impuestos a pagar:
Bonificaciones mortis causa (herencias):
Bonificaciones inter vivos (donaciones):
Por ejemplo:
Con el caso que hemos desarrollado en el que recibes una herencia de 66.000 € de tu abuelo, hemos determinado que la cuota a pagar sería de 5.191,96 €.
Como en Madrid puedes aplicarte una bonificación del 99% por herencias con relación de parentesco del grupo I y II, realmente solo tienes que pagar el 1% de la cuota tributaria.
Quedaría: 1% de 5.191,96 € = 51,92 €.
El plazo para presentar el impuesto de sucesiones y donaciones en Madrid es:
Para las adquisiciones por causa de muerte el plazo para presentar el impuesto de sucesiones y donaciones en Madrid es de 6 meses. Sin embargo, puedes prorrogar el plazo otros 6 meses más.
Puedes presentarlo aquí por vía telemática. Solo necesitarás una fotocopia del certificado de defunción y poder de representación (solo si un representante hace el trámite en tu nombre).
También puedes solicitar la prórroga presencialmente en alguna de las oficinas de registro y atención al ciudadano de la Comunidad de Madrid.
¡Importante! Tienes que hacer la solicitud dentro de los 5 primeros meses del plazo de presentación. Si no te responden en un mes, la prórroga se considera automáticamente concedida.
Si te la deniegan, el plazo de presentación se amplía solo por los días que tardaron en decirte que no. Es decir, si pides la prórroga y tardan 20 días en responderte que no, esos 20 días se suman al plazo original. Ahora bien, si superas ese plazo se te aplicarán intereses de demora.
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