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Modelo 349: Declaración de Operaciones Intracomunitarias

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Los modelos informativos no pasan de moda, y el modelo 349 es uno de los más importantes para autónomos que realizan operaciones intracomunitarias. Este formulario permite a la Agencia Tributaria (AEAT) llevar un control de las operaciones de compraventa de bienes o servicios con otros países de la Unión Europea.

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¿Qué es el modelo 349?

El modelo 349 es una declaración informativa que los autónomos y empresas deben presentar a Hacienda para reportar sus operaciones intracomunitarias. En este documento, se incluye toda la información sobre las compras y ventas de bienes y servicios con operadores de otros países miembros de la Unión Europea (UE).

¿Para qué sirve el modelo 349?

Como mencionamos, este modelo es informativo, lo que significa que no implica el pago de ningún impuesto. En su lugar, sirve para reportar las operaciones intracomunitarias a la Agencia Tributaria. Con el modelo, informas a Hacienda del importe total de tus operaciones, ya sea que hayas realizado ventas o compras, los datos de tus clientes o proveedores, y la clave de operación correspondiente. Estas claves son códigos que identifican si la operación es una venta, compra, entrega o adquisición intracomunitaria.

Información clave que debes incluir:

  • Número total de operaciones.
  • Importe total de cada operación.
  • Datos del operador intracomunitario con el que realizaste la transacción.
  • Clave de la operación (compra, venta, entrega o adquisición).
Aquí puedes ver toda la información que tienes que incluir en el modelo 349

¿Quién está obligado a presentar el modelo 349?

Debes presentar el modelo 349 si eres autónomo o empresa que realiza operaciones de compraventa de bienes o servicios con otros operadores en la Unión Europea. No obstante, no todos los autónomos están obligados. Solo aquellos que superen ciertos umbrales de facturación o que realicen operaciones intracomunitarias deben presentarlo.

Además, también existe la opción de realizar una declaración conjunta del modelo 349 con otros autónomos, similar a una declaración de la renta conjunta.

Excepciones:

  • Sin operaciones: No estás obligado a presentar el modelo 349 si no has realizado ninguna operación durante el periodo.
  • Particulares: No es necesario incluir ventas a particulares dentro de la UE, ya que este modelo se aplica exclusivamente a operaciones entre autónomos o empresas.

    Plazos para presentar el modelo 349

    ¿Sabes que es posible que tengas que presentar el modelo 349 cada mes o cada trimestre? Como lo lees: si tus ventas del trimestre actual o del año pasado superan los 50.000€, tendrás que presentar el modelo mensualmente. Si no, podrás hacerlo cada trimestre. 

    ¿Cuáles son las claves del modelo 349?

    El modelo 349 requiere que cada operación se clasifique utilizando las llamadas claves. Estas claves identifican el tipo de operación que estás reportando. Las principales claves son:

    • A: Adquisiciones intracomunitarias de bienes.
    • E: Entregas intracomunitarias de bienes.
    • S: Prestación de servicios intracomunitarios.
    • T: Adquisición de servicios intracomunitarios.

    Cada clave tiene su propio significado, y es importante usarlas correctamente para evitar errores que puedan derivar en rectificaciones o multas.

    ¿Cuáles son los plazos para presentar el modelo 349?

    El modelo 349 se puede presentar de forma mensual o trimestral, dependiendo del volumen de tus operaciones.

    • Mensual: Si tus operaciones superan los 50.000 euros en el trimestre actual o en el año anterior, deberás presentar el modelo cada mes.
    • Trimestral: Si no alcanzas ese umbral, puedes presentarlo trimestralmente junto a otros modelos fiscales como el modelo 303. Las fechas clave para la presentación trimestral son:
      • Primer trimestre: Del 1 al 20 de abril.
      • Segundo trimestre: Del 1 al 20 de julio.
      • Tercer trimestre: Del 1 al 20 de octubre.
      • Cuarto trimestre: Del 1 al 20 de enero.

    Multas del modelo 349

    A pesar de ser un modelo informativo, el incumplimiento en su presentación o la omisión de datos puede conllevar sanciones importantes. La multa inicial es de 300 euros, pero puede aumentar en 20 euros por cada dato que no hayas incluido correctamente, llegando a alcanzar hasta 20.000 euros en casos graves.

    ¿Qué pasa si no hay operaciones?

    Si durante un mes o trimestre no has realizado ninguna operación intracomunitaria, no es necesario presentar el modelo 349. Sin embargo, asegúrate de hacerlo siempre que exista alguna actividad, ya que la no presentación conlleva sanciones.

    Rectificaciones en el modelo 349

    Si después de presentar el modelo 349 descubres un error en los datos reportados, puedes realizar una rectificación. Para corregir una declaración ya presentada, es necesario presentar una declaración sustitutiva o complementaria, dependiendo del tipo de error. Las rectificaciones son importantes para evitar sanciones, ya que cualquier discrepancia puede ser motivo de revisión por parte de Hacienda.

    ¿Se puede presentar el modelo 349 de manera anual?

    En algunos casos, cuando las operaciones son mínimas, es posible presentar el modelo 349 de forma anual. Esto solo se aplica si no has superado los 35.000 euros de operaciones anuales o los 15.000 euros en entregas intracomunitarias. La presentación anual facilita la gestión para quienes no alcanzan esos límites.

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