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Los autónomos societarios, al igual que los autónomos que ejercen su actividad por cuenta propia, están bajo el foco de la Seguridad Social, y tienen que pagar religiosamente la llamada cuota de autónomo.
En este artículo te contamos todo sobre la cuota de autónomo societario: importe mínimo, novedades y mucho más.
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En 2023, la Agencia Tributaria implementó un nuevo sistema de cuotas para todos los autónomos, societarios incluidos. Esta nueva forma de cotización se irá aplicando progresivamente hasta 2025. El objetivo es conseguir que paguen a la Seguridad Social en función de sus ingresos reales, es decir, los ingresos totales menos los gastos deducibles.
¿Esto qué significa? Que ya no podrás elegir pagar la cuota mínima. Toca arrimar el hombro y abonar la cuota que te toque según la cantidad de ingresos mensuales que obtengas.
Veamos los cambios que trae el nuevo sistema de cotización para los autónomos societarios:
Recordemos algo importante: el nuevo sistema de cotización es en base a los ingresos reales. Aquí te dejamos la tabla con todos los tramos de cotización que existen. Recuerda que, para las cuotas de autónomos societarios, la base mínima de cotización empieza en los 1.000€ (a partir del séptimo tramo).
Rendimientos mensuales (netos) € | Base mínima de cotización € | Base máxima de cotización € | Cuota mínima € | Cuota máxima € |
Hasta 670 | 735,29 | 816,98 | 225 | 250 |
De 671 a 900 | 816,99 | 900 | 250 | 275 |
De 900 a 1.166,7 | 872,55 | 1166,7 | 267 | 357 |
De 1.166,7 a 1.300 | 950,98 | 1300 | 291 | 398 |
De 1.300 a 1.500 | 960,78 | 1500 | 294 | 459 |
De 1.500 a 1.700 | 960,78 | 1700 | 294 | 520 |
De 1.700 a 1.850 | 1045,75 | 1850 | 320 | 566 |
De 1.850 a 2.030 | 1062,09 | 2030 | 325 | 621 |
De 2.030 a 2.330 | 1078,43 | 2330 | 330 | 713 |
De 2.760 a 3.190 | 1111,11 | 2760 | 340 | 845 |
De 3.190 a 3.620 | 1176,47 | 3190 | 360 | 976 |
De 3.191 a 3.620 | 1241,83 | 3620 | 380 | 1108 |
De 3.620 a 4.050 | 1307,19 | 4050 | 400 | 1239 |
De 4.050 a 6.000 | 1454,25 | 4720,5 | 445 | 1477,52 |
Más de 6.000 | 1732,03 | 4720,5 | 530 | 1477,52 |
Imagina que eres socio de una empresa y prestas servicios para ella.
Pongamos que cada mes facturas 2.500€ pero tienes unos gastos fijos de 350€. Si restamos los gastos de los ingresos obtenemos lo que se conoce como ingresos reales:
2.500€ de ingresos – 350€ de gastos = 2.150€ ingresos reales.
Si a esa cifra le quitamos el 5% de gastos de difícil justificación nos da una cifra de 2.042,50€.
En la tabla de tramos podemos ver que en este caso la base mínima de cotización sería 1.078,43 € y la máxima 2.330 €. La cuota mínima de autónomos a pagar es 334,31 € y la máxima 722,30 €.
La tarifa plana de autónomos es una cuota reducida que pagan los nuevos autónomos a la Seguridad Social durante los primeros años de actividad.
La historia de la tarifa plana para autónomos societarios tiene su miga. Hasta 2020, este tipo de trabajador por cuenta propia no tenía derecho a optar a dicha reducción en la cuota. Sin embargo, varias sentencias del Tribunal Supremo favorecieron que los autónomos societarios pudieran tener acceso a la tarifa plana.
Ahora todos los nuevos autónomos societarios podrán beneficiarse de la tarifa durante sus dos primeros años de actividad:
Transcurrido ese tiempo, pasarás a cotizar en función de tus ingresos reales. El nuevo sistema que te hemos contado antes, vaya.
¿En su día no pudiste aprovechar la rebaja en tu cuota de autónomo societario? ¡Sorpresa! Puedes reclamar y recuperar lo que cotizaste de más durante los dos primeros años.
Pero todavía no des palmas. Esta medida tiene un carácter retroactivo de 4 años. Esto significa que si te diste de alta como autónomo societario hace más de 4 años no puedes recuperar ninguna cotización.
Para reclamar esta ayuda tendrás que presentar un formulario de devolución de ingresos indebidos. En el documento encontrarás la información que te solicitan, el manual y todos los documentos que te van a pedir.
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