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Tipos de sociedades en España

  • Léelo en 7 min
  • Guía actualizada el 22/10/2024
Emprendedor al teléfono gestiona sociedad

Existe un amplio abanico de posibilidades para empezar a emprender: sociedad limitada, anónima, cooperativa… Opciones no faltan. Antes de montar un negocio tienes que saber qué tipo de empresa te conviene más. Para que no te líes y elijas sabiamente te contamos las características de los diferentes tipos de sociedades en España.

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Forma jurídica de empresa

Antes de ver los tipos de sociedades en España es necesario conocer qué es la forma jurídica de una empresa. Es la modalidad legal que adquiere tu negocio para la realización de una actividad económica, lo que permite identificar su organización, gestión y funcionamiento. 

El Ministerio de Industria y Turismo establece 18 tipos diferentes de formas jurídicas. Cada una tiene sus propias características por lo que debes escoger cuál se adapta mejor a tu proyecto empresarial.

La forma jurídica es una manera más de clasificar los tipos de sociedades, al igual que podría hacerse por tipo de actividad o tamaño, por ejemplo. Los aspectos básicos que diferencian una forma de otra son tres:

  1. Número de socios.
  2. Tipo de responsabilidad.
  3. Capital social necesario para su constitución

Tipos de sociedades según su forma jurídica

Forma jurídicaNúmero sociosCapital mínimoResponsabilidad
Sociedad de Responsabilidad Limitada11€Limitada
Sociedad Anónima160.000€Limitada
Sociedad Cooperativa3Fijado en los estatutosLimitada
Sociedad Colectiva2No existe mínimo legalIlimitada
Sociedad Anónima Laboral2 en la constitución y 3 a los 36 meses60.000€Limitada
Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral2 en la constitución y 3 a los 36 meses1€Limitada
Sociedad Civil2No existe mínimo legalIlimitada

Sociedad de Responsabilidad Limitada

La Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L.) es una de las formas jurídicas más utilizadas en España. Para crear una SL debes tener en cuenta lo siguiente:

  • Solo se necesita 1 socio. Lo habitual es que haya al menos 2 socios pero si te gusta ir por tu cuenta puedes crear una SL sin contar con nadie más. En ese caso se denominaría Sociedad Limitada Unipersonal (SLU). 
  • La responsabilidad es limitada al capital aportado. Esto significa que en caso de tener deudas no responderás con tu patrimonio personal. 
  • Existen dos tipos de socios: capitalista y trabajador. 
  • Debes bautizarla con una denominación social totalmente nueva. O sea, escoger un nombre para la empresa que nadie haya inscrito antes en el Registro Mercantil.
  • Es necesario realizar una escritura pública ante notario donde se detalla qué y cuánto aporta cada socio.
  • Debe contar con una Junta General de socios y administradores que se encarguen de la gestión administrativa diaria.

Sociedad Anónima

La Sociedad Anónima (S.A.) es un tipo de sociedad mercantil más adecuada a grandes proyectos empresariales ya que necesita una fuerte inversión de capital inicial. Estos son los puntos que debes tener en cuenta:

  • Solo se necesita 1 socio.
  • La responsabilidad es limitada al capital aportado.
  • El capital social mínimo para su constitución no puede ser inferior a 60.000€. Además, tendrás que pagar al menos el 25% en el momento de la constitución. 
  • Es necesario realizar una escritura pública ante notario e inscripción en el Registro Mercantil. 
  • Debe contar con una Junta General de Accionistas y administradores que se encarguen de la gestión de la sociedad.
Emprendedora mira tipos de sociedades en el ordenador

Sociedad Cooperativa

Una Sociedad Cooperativa es una empresa donde los socios fundadores también son trabajadores. Se caracteriza por: 

  • Necesitan un mínimo de 3 socios. 
  • La responsabilidad es limitada al capital aportado, en caso de tener deudas no responderás con tu patrimonio personal. 
  • Es necesario realizar una escritura pública ante notario e inscripción en el Registro Mercantil.
  • El capital mínimo se fijará en los Estatutos de la empresa y tendrás que pagarlo en su totalidad en el momento de la constitución. 
  • Está formada por:
    • Asamblea general: compuesta por los socios de la cooperativa. Discuten y adoptan acuerdos sobre asuntos de la empresa.
    • Consejo rector: supervisa a los directivos y representa a la Sociedad Cooperativa. 
    • Intervención: encargado de la fiscalidad de la cooperativa. 
    • Comité de recursos: tramita y resuelve recursos contra sanciones impuestas por el Consejo rector a los socios.
  • Dos Sociedades Cooperativas pueden fusionarse para formar una Sociedad Cooperativa de segundo grado.

Sociedad Profesional

La Sociedad Profesional (S.A.P.) es un tipo de empresa que tiene como objetivo la realización de una actividad profesional. Necesitarás una titulación universitaria oficial o profesional e inscripción en un Colegio profesional para poder constituirla.

¡Importante! Este tipo de sociedad destaca porque puede elegir libremente la forma societaria que quiere seguir: limitada, anónima, civil, cooperativa, etc. Esto se traduce en que muchas de sus características como su fiscalidad, capital mínimo, órganos de la entidad… dependen de la forma que adopte la Sociedad Profesional. Una vez aclarado esto, veamos algunos requisitos: 

  • Realizar una escritura pública ante notario e inscripción en el Registro Mercantil.
  • Contratar un seguro que cubra la responsabilidad del ejercicio profesional. 
  • Puedes ejercer varias actividades profesionales siempre que no sean incompatibles entre sí.

Sociedad Civil

La Sociedad Civil es un contrato de colaboración entre dos personas o más que ponen dinero en común con el propósito de repartir entre sí las ganancias. O sea, es un acuerdo entre emprendedores para poner en marcha un negocio juntos. Sus principales características son: 

  • Tiene que haber un mínimo de dos socios. 
  • Es necesario realizar un contrato público o privado. En este documento se detalla la actividad que tendrá el negocio, qué aportan los diferentes socios, cómo se administra, etc. 
  • No se requiere un capital social mínimo. El capital lo forman las aportaciones de los socios que pueden ser dinero, bienes, servicios, trabajo o actividad en general.
  • Puede tener o no personalidad jurídica propia en función de si los pactos son públicos o secretos. La Agencia Tributaria considera que tienen personalidad jurídica cuando se expresa esta condición en el acuerdo de voluntades al solicitar el NIF o Número de Identificación Fiscal.
  • Se rige por el Código de Comercio en materia mercantil y por el Código Civil en cuanto a derechos y obligaciones. 
  • La responsabilidad es ilimitada entre los socios capitalistas.
  • Es posible elegir la forma de administración de la sociedad, puede haber un único administrador o varios
Emprendedores organizan sociedad

Sociedad Colectiva

La Sociedad Colectiva es un tipo de sociedad mercantil en la que todos los socios se comprometen a participar en los derechos y obligaciones de la empresa según la proporción que establezcan: 

  • Se necesitan mínimo 2 socios.
  • La responsabilidad es ilimitada, es decir, en caso de deudas los socios podrán responder con patrimonio personal.
  • No existe un capital mínimo.
  • Este tipo de sociedad funciona bajo un nombre colectivo o razón social
  • Existen dos tipos de socios: el capitalista aporta dinero y el industrial aporta trabajo. 
  • Los socios son el órgano encargado de la entidad y se ocupan de su gestión y administración. 

Sociedad Laboral

Existen dos tipos de Sociedades Laborales:

  1. Sociedad Anónima Laboral (S.A.L)
  2. Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral (S.L.L)

La diferencia entre ambos tipos de sociedades laborales es el capital mínimo que se necesita para constituir la entidad. En el caso de la forma anónima se necesitan al menos 60.000€ mientras que para la limitada solo tendrás que aportar un mínimo de 1€. El resto de características son iguales: 

  • Necesitas un mínimo de 2 socios en la constitución de la empresa. A los 36 meses debes contar con 3 socios. 
  • La responsabilidad es ilimitada, es decir, en caso de deudas los socios podrán responder con patrimonio personal.
  • La mayoría del capital social debe pertenecer a socios trabajadores con un contrato indefinido. Ninguno podrá tener más de la tercera parte del capital total. 
  • Tiene que haber un órgano de administración encargado de la gestión y representación de la sociedad.

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¿Qué tipo de sociedad elegir?

Te dejamos unas recomendaciones:

  • Para pequeños negocios la Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L.) es una de las opciones más prácticas. Solo necesitas 1€ y proteges tu patrimonio ante posibles deudas. 
  • Si tienes la suerte de contar con mayor capital inicial, la Sociedad Anónima (S.A.) puede ser lo tuyo.
  • Para quienes empiezan sin querer muchas complicaciones, una Sociedad Civil puede ser una buena alternativa al ser una de las formas más fáciles de constituir.
  • Si eres un profesional colegiado (abogado, médico, etc.) la Sociedad Profesional es una de las mejores opciones de forma jurídica.

Cada emprendimiento tiene necesidades diferentes. Antes de escoger la forma jurídica de tu empresa debes consultarlo bien con la almohada para elegir la mejor opción según tu proyecto y modelo de negocio.

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