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Las madres trabajadoras pueden beneficiarse de una deducción por cada hijo menor de 3 años de hasta 1.200€ anuales. Para poder aplicarse la deducción por maternidad tienen que cumplirse los siguientes requisitos:
El importe de la deducción es de hasta 1.200€ al año (es decir, 100€ al mes) y, si la cotización a la Seguridad Social fuera de menos de 100€ mensuales, la deducción también sería menor.
Esta deducción está pensada para las madres, sólo pueden aplicársela los padres si tienen la guarda o custodia en exclusiva o son padres solteros y cumplen los requisitos anteriores.
En el caso de parejas homosexuales, si ambos cumplieran los requisitos de la deducción y ambos fueran madres o padres del menor (biológicas o por filiación), ambos tendrán derecho a aplicar la deducción por maternidad, dividiéndola entre ellos a partes iguales. En el caso de parejas homosexuales en las que sólo uno de los miembros de la pareja sea la madre o padre del menor, la deducción se aplicaría únicamente a la madre o padre del menor, siempre que cumpla los requisitos.
Esta deducción puede solicitarse en la declaración de la renta, o solicitar el cobro anticipado, de esta manera se reciben en la cuenta bancaria 100€ al mes (o la cantidad correspondiente si la cotización fuera de menos de 100€ al mes).
El cheque guardería consiste en un incremento de la deducción por maternidad de hasta 1.000€ al año para gastos de guardería o centros de educación infantil autorizados.
Los requisitos son los mismos que en el caso anterior, y para poder aplicarla ha tenido que haber gastos de guardería. Estos gastos comprenden tanto la preinscripción y matrícula como la mensualidad de la guardería y los gastos de comedor correspondientes a meses completos.
La deducción es incompatible con los cheques guardería de las empresas y con las ayudas y subvenciones si es un centro público.
Para solicitar esta deducción no hay que presentar ninguna documentación, la deducción aparecerá en la casilla 0613 del borrador de la declaración de la renta.
Esta deducción puede pedirse hasta el mes anterior a que el niño entre en el segundo ciclo de la escuela infantil. Es decir, aunque el niño cumpla los 3 años en el mes de mayo, se pueden deducir los gastos de guardería hasta agosto, ya que en septiembre comenzaría el segundo ciclo de la educación infantil.
En los ERTE de suspensión de contrato, el contrato queda en suspenso, es decir, se estaría en situación de paro, y cuando se está en paro no se cotiza, lo que es un requisito de esta deducción. Por tanto, los meses en los que se haya estado en ERTE o en paro, no dan derecho a la deducción.
Si solo se ha trabajado algunos meses del año, se tendrá derecho a la deducción tantos meses como se haya trabajado. El derecho para aplicar esta deducción es mensual, por lo que si se cotiza un día al mes, ya se cumple con este requisito. Ahora bien, para el cobro anticipado es necesario haber trabajado al menos 15 días del mes.
El caso de ERTE de reducción de jornada es diferente: en este caso se sigue trabajando, por lo que sí se tiene derecho a la deducción por maternidad. Eso sí, si como consecuencia del ERTE se cotiza menos de 100€ al mes, la deducción será menor.
Además, las comunidades autónomas contemplan deducciones adicionales por maternidad, gastos de estudios o compra de material etc. Estas deducciones cambian por comunidad, por lo que lo mejor es ver todas las deducciones aplicables en la comunidad autónoma en la que se resida.
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