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Deducciones autonómicas en Castilla-La Mancha

  • Léelo en 18 min
  • Guía actualizada el 22/03/2024

Manchega, manchego, esto te interesa. ¿O es que ya sabes qué deducciones autonómicas hay en Castilla-La Mancha? Muchas 🤯 y quizá hay alguna que se te escapa. Así que venga, vamos a ponerle solución.

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¿En shock por ese pedazo de lista? No nos extraña. Hacer la declaración de la renta online es fácil si tienes las cosas claras. Pero si no te apetece ponerte en modo Russell Crowe en Una mente maravillosa, igual te conviene tirar de un asesor fiscal para tu renta.

¿Por qué hay deducciones autonómicas en Castilla-La Mancha?

Pues porque las hay en todas las comunidades autónomas. En la declaración de la renta, hay deducciones estatales y deducciones autonómicas, las que hoy nos ocupan.

Estas deducciones son beneficios fiscales que cada comunidad autónoma (en este caso, Castilla-La Mancha) ofrece a la gente que vive allí para que sus ciudadanos paguen algo menos de impuestos en el IRPF y estén más contentos. O porque son así de majetes.

Las deducciones que vamos a ver aquí se aplican sobre tu cuota íntegra, quédate con el nombre, es importante.

Deducción por nacimiento o adopción de hijos

Venga, empezamos con la primera deducción autonómica en Castilla-La Mancha: aquella a la que tienes derecho por nacimiento o adopción de un/a hijo/a durante el año. No tiene demasiado enredo.

Por cada hijo nacido o adoptado durante el año anterior, te puedes deducir las siguientes cantidades de tu cuota íntegra (el total de impuestos que tienes que pagar):

  • 100€ por el nacimiento o adopción del primer hijo.
  • 500€ por el nacimiento o adopción de dos hijos durante el año.
  • 900€ por tres hijos o más ese año.

Ten en cuenta que para poder aplicar esta deducción, la suma de las bases liquidables (es decir: toooodos los ingresos que hayas tenido ese año menos las reducciones) no puede superar los 27.000€ anuales en la renta individual, y los 36.000€ en la renta conjunta.

Deducción por familia numerosa

Si tu família crece y crece sin parar, recuerda que puedes deducirte las siguientes cantidades, según el régimen de familia numerosa:

  • 200€ para familias numerosas de categoría general, cuando tienes tres o cuatro hijos/as. 
  • 400€ para familias numerosas de categoría especial, con cinco o más hijos/as. 

La cosa cambia si alguno de los cónyuges o descendientes a los que se aplica el mínimo personal y familiar tiene una discapacidad igual o superior al 65%. En estos casos, las deducciones son de 300€ para familia numerosa general, y de 900€ para la especial. 

Igual que antes, esta deducción solo se puede aplicar cuando la suma de las bases liquidables (general y del ahorro) no supere los 27.000€ en rentas individuales, y los 36.000€ en la renta conjunta.

¡Ve con cuidado! Esta deducción es incompatible con la deducción por arrendamiento de vivienda habitual por familias numerosas.

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Deducción por familia monoparental

A efectos de esta deducción, una familia monoparental es aquella formada por la madre o el padre separados legalmente o sin vínculo matrimonial, con los hijos/as que convivan y dependan económicamente de uno u del otro, y que reúnan estos requisitos:

  • Ser menores de edad. Con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, están independizados.
  • Ser mayores de edad, pero con dependencia económica de sus padres.

Como hasta ahora, esta deducción solo podrá aplicarse en rentas individuales por debajo de los 26.000€, y rentas conjuntas de menos de 30.000€.

Vigila, porque esta deducción es incompatible con la deducción por arrendamiento de vivienda habitual por familias monoparentales.

Deducción por gastos de guardería

También hay deducciones para los más peques de la casa. En Castilla-La Mancha, puedes aplicarte una deducción del 30% de los gastos de guardería o centros de educación infantil de niños/as de hasta tres años. 

Por lo general, el máximo que puedes deducir es de 500€ por cada peque. Cuando cumpla tres años, sin embargo, esta cantidad se reduce a 250€.

Deducción por libros de texto, por enseñanza de idiomas y otros gastos de educación

Si ya no puedes aplicarte la deducción anterior, a lo mejor, sí que puedes aplicarte esta: una deducción del 100% del importe que te hayas gastado en los libros de texto. Sí, has leído bien, te puedes deducir el total de este gasto en tu declaración.

Además, también te puedes deducir el 15% de las clases de francés (o del idioma que sea), ya que son una actividad extraescolar y Hacienda lo considera parte de la educación básica de los hijos.

Eso sí, hay unos requisitos en función de tu base o de si eres familia numerosa:

  • Para los que hacen una declaración individual, la cosa va tal que así:
    • Si tienes condición de familia numerosa, y tu base imponible no supera los 30.000€ anuales, hay un límite de 150€ deducibles por estos gastos, por hijo.
    • Si no tienes familia numerosa, los límites se reparten en tramos con una deducción de hasta 100€ por una base imponible hasta los 6.500€, de 75€ hasta los 10.000€ y de 50€ hasta los 12.500€.
  • Y, por otro lado, los requisitos en rentas conjuntas son estos:
    • Sin tener familia numerosa, tu base imponible no tiene que superar los 40.000€ para poder deducir hasta 300€ por hijo.
    • Bajo condición de familia numerosa, los tramos suben a 200€ para una base máxima de 12.000€; 100€ para bases de hasta 20.000€ y 75€ hasta los 25.000€. 

Recuerda pedir el ticket de compra de todos estos gastos cuando vayas a la librería, porque te pedirán justificar estos gastos de libros y clases.

Nos encanta dar buenas noticias, y poder aplicar una deducción en tu declaración siempre es una porque ahorras un dinerito en impuestos. ¿Y si todo esto te lo hace un asesor fiscal particular de TaxScouts? Somos expertos en el tema, y podemos darte todos los tips para hacer una declaración de la renta online y perfecta.

Deducción por discapacidad el contribuyente

Esta es la primera de las deducciones en Castilla-La Mancha para personas con discapacidad. Si tienes acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 65% puedes aplicarte una deducción de 300€, siempre que tengas también el mínimo por discapacidad del contribuyente (de 9.000€ anuales).

Como en casi todas las deducciones vistas hasta el momento, la base imponible no puede superar los 27.000€, y los 36.000€ para una tributación conjunta.

Es un fastidio, pero esta deducción es incompatible con la deducción por discapacidad de ascendiente o descendiente.

Deducción por discapacidad de ascendientes o descendientes

Esta deducción te permite descontar 300€ por cada ascendiente o descendiente con un grado de discapacidad igual o superior al 65%. 

Eso sí, ten en cuenta que:

  • La suma de la base no puede superar los 27.000€, o los 36.000€ en rentas conjuntas. Además, en este último caso, la deducción aplicable siempre será esta, y no la deducción por discapacidad del contribuyente (en realidad las cantidades son las mismas).

Ya te lo hemos recordado antes, pero repetimos: esta deducción es incompatible con la deducción por discapacidad del contribuyente.

Deducción por personas mayores de 75 años

Aquí no hay mucho misterio: los contribuyentes mayores de 75 años pueden aplicarse una deducción de 150€. Ahora bien, hay unos requisitos:

  • No podrás aplicarte esta deducción si el contribuyente reside más de 30 días en Centros Residenciales de Mayores de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o en plazas concertadas o subvencionadas. 
  • La base del contribuyente no puede superar los 27.000€, o los 36.000€ en la renta conjunta.

¡Ponte las gafas! Que no se te pase que esta deducción es incompatible con la deducción por discapacidad del contribuyente.

Hombre comprueba algo en el ordenador

Deducción por el cuidado de ascendientes mayores de 75 años

Esta deducción es muy similar a la anterior. Pero aquí la deducción va hacia las personas que cuidan de un ascendiente mayor de 75 años. Veamos los requisitos:

  • El descendiente no podrá aplicar esta deducción cuando los mayores de 75 años residan durante más de 30 días en Centros Residenciales de Mayores de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o en plazas concertadas o subvencionadas. 
  • Igual que antes, la base del contribuyente no puede superar los 27.000€ en la declaración individual, o los 36.000€ para rentas conjuntas.

Esta deducción es incompatible con la deducción por discapacidad del ascendiente cuando se trata de la misma persona mayor de 75 años. Es decir, solo puedes aplicar una de las dos, nunca ambas.

Deducción por acogimiento familiar no remunerado de menores

El acogimiento familiar es una medida de protección de menores, una razón para no perder la fe en la humanidad (todavía). Por ello, hay una deducción para las familias que deciden acoger a un niño en esta situación de vulnerabilidad: 

Las cantidades que se pueden deducir son de 500€ para el primer menor en este tipo de régimen y de 600€ para el segundo y los sucesivos, siempre que el menor haya convivido con el contribuyente durante más de 183 días.

Se trata de un tema delicado, y hay unos requisitos a tener en cuenta:

  • La persona adoptante y el menor no pueden tener ninguna relación de parentesco.
  • No pueden tener tampoco un acogimiento familiar preadoptivo.
  • El acogimiento tiene que estar aprobado por la Junta de Castilla-La Mancha.
  • El menor tiene que convivir en la familia más de 183 días (medio año).
  • La base del contribuyente no puede superar los 12.500€, ni los 25.000€ en declaraciones conjuntas.

Deducción por acogimiento familiar no remunerado de mayores de 65 años o discapacitados

Esta deducción se la pueden aplicar aquellas personas que acogen a mayores que necesiten ayuda para llevar a cabo sus tareas cotidianas y que prefieren vivir en un entorno familiar. También se la pueden aplicar aquellos que acogen a personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% y que necesitan ayuda en su día a día.

En Castilla-La Mancha te puedes deducir hasta 600€ por cada persona en estas circunstancias, siempre que conviva contigo por más de 183 días en un régimen de acogimiento.

Como casi en todo hasta ahora, aquí también hay unos requisitos a tener en cuenta:

  • Que no haya ninguna relación de parentesco con el acogido.
  • En caso de discapacidad, el grado tiene que ser igual o superior al 33%.
  • No se pueden optar a otras ayudas o subvenciones de Castilla-La Mancha.
  • Que la suma de las bases del contribuyente no supere los 12.500€ en declaraciones individuales, y los 25.000€ en rentas conjuntas.

Quizá ya te conoces todo esto, quizá te estás enterando ahora de que hay deducciones autonómicas… En cualquier caso, siempre puedes recurrir a TaxScouts, tu gestoría online. Hacemos tu declaración de la renta online por ti y te aplicamos todas las deducciones posibles.

Deducción por alquiler de vivienda habitual por menores de 36 años

Si eres menor de 36 años, tienes tu residencia habitual en Castilla-La Mancha y vives de alquiler, estás de enhorabuena, porque puedes deducir este gasto. Te contamos cómo y cuánto:

  • Puedes deducir el 15% del gasto del alquiler hasta un máximo de 450€.
  • O bien puedes deducir el 20% del precio del alquiler hasta un máximo de 612€, en los siguientes casos:
    • Cuando tengas tu domicilio habitual en un pueblito de Castilla-La Mancha con un máximo de 2.500 habitantes. A veces, menos es más.
    • Cuando vivas en un municipio de Castilla-La Mancha con una población de entre 2.500 y 10.000 habitantes, y que esté a una distancia mayor de 30 kilómetros de un municipio con más de 50.000 habitantes.

Quieto ahí joven manchego, no corras tanto. Hay unos requisitos para poder deducir este gasto:

  • Tener la residencia habitual en Castilla-La Mancha.
  • Ser menor de 36 años.
  • Necesitarás el número de identificación fiscal de tu casero para consignarlo en la liquidación del IRPF.
  • Que la base de tu renta no sea superior a los 12.500€, o a los 25.000€ en rentas conjuntas.

Esta deducción es incompatible con estas otras:

  • Por arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago.
  • Por arrendamiento de vivienda habitual por familias numerosas.
  • Por arrendamiento de vivienda habitual por familias monoparentales.
  • Por arrendamiento de vivienda habitual por personas con discapacidad.

Deducción por alquiler de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago

Si todavía no sabes lo qué es una operación de dación de pago, no te preocupes, es mejor que no lo hayas vivido. Aquí te lo explicamos para que no tengas que enterarte de otra forma menos agradable. 

Una operación de dación de pago es cuando una persona tiene una deuda que no puede solventar (con el banco, por ejemplo), y tiene que pagar con un inmueble, su casa. Una de las posibles soluciones en estas situaciones es que el deudor, una vez ya no tenga la propiedad de la vivienda, pueda permanecer en el piso bajo un contrato de alquiler, que se firma entre el banco (propietario) y el deudor (arrendatario). 

Ahora que ya sabes esto, volvemos a las deducciones que, en este caso, va dirigida a las personas que alquilan un piso bajo esta condición de dación de pago. Si esta es tu situación podrás deducirte el 15% del precio por el alquiler de tu vivienda, hasta un máximo de 450€,  siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  • Tener tu residencia habitual ubicada en Castilla-La Mancha.
  • Que el contrato de arrendamiento esté vinculado a una operación de dación de pago (el pifostio que acabamos de ver).
  • Que la suma de tu base general y del ahorro no llegue a los 12.500€, en una declaración individual, o a los 25.000€ en rentas conjuntas.

Además, ten en cuenta que esta deducción es incompatible con toooodas estas:

  • Por arrendamiento de vivienda habitual por menores de 36 años.
  • Por arrendamiento de vivienda habitual por familias monoparentales.
  • Por arrendamiento de vivienda habitual por familias numerosas.
  • Por arrendamiento de vivienda habitual por personas con discapacidad.
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Deducción por alquiler de vivienda habitual por familias numerosas

Esta es más fácil: te puedes deducir el 15% del gasto de tu alquiler de tu residencia habitual en Castilla-La Mancha, hasta un máximo de 450€,  bajo los siguientes requisitos:

  • Tener la residencia habitual en Castilla-La Mancha.
  • Que el contribuyente integre una familia numerosa, con su título correspondiente.
  • Que la base de cotización en la renta no supere los 12.500€ en rentas individuales, ni los 25.000€ en rentas conjuntas. 

Si dos o más contribuyentes de la misma familia numerosa tienen derecho a aplicarse esta deducción por una misma vivienda, el límite máximo de 450€ se divide entre ellos a partes iguales.

Como ya te imaginarás, hay incompatibilidades con otras deducciones:

  • Por arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago.
  • Por arrendamiento de vivienda habitual por menores de 36 años.
  • Por arrendamiento de vivienda habitual por familias monoparentales.
  • Por arrendamiento de vivienda habitual por personas con discapacidad.

Deducción por alquiler de vivienda habitual por familias monoparentales

Muy similar a la anterior, pero para familias monoparentales. ¿Tu caso? Si lo es, podrás deducirte el 15% del alquiler de tu residencia habitual en Castilla-La Mancha, hasta un máximo de 450€. Estos son los requisitos:

  • Tener la residencia habitual en Castilla-La Mancha.
  • Tienes que estar declarado como miembro de una familia monoparental.
  • Que la suma de la base de la declaración no sea superior a los 12.500€, o a los 25.000€ en rentas conjuntas.

No podrás aplicarla si ya te beneficias de alguna de estas otras deducciones:

  • Por familia monoparental.
  • Por arrendamiento de vivienda habitual por menores de 36 años.
  • Por arrendamiento de vivienda habitual a determinadas operaciones de dación en pago.
  • Por arrendamiento de vivienda habitual por familias numerosas.
  • Por arrendamiento de vivienda habitual por personas con discapacidad.

Deducción por alquiler de vivienda habitual por personas con discapacidad

Muy similar a las anteriores, puedes deducir el 15% del gasto del alquiler de tu vivienda habitual, hasta un máximo de 450€, si tienes acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 65%. Estos son los requisitos:

  • Tener la vivienda habitual en Castilla-La Mancha.
  • Tener una discapacidad reconocida igual o superior al 65%, así como tener derecho al mínimo por discapacidad del IRPF.
  • Que la suma de la base de tu declaración sea inferior a 12.500€, o de 25.000€ en rentas conjuntas.

Esta deducción es incompatible con las deducciones:

  • Por arrendamiento de vivienda habitual por menores de 36 años.
  • Por arrendamiento de vivienda habitual a determinadas operaciones de dación en pago.
  • Por arrendamiento de vivienda habitual por familias numerosas.
  • Por arrendamiento de vivienda habitual por familias monoparentales.

Deducciones por residencia habitual en zonas rurales

Vivir en el campo tiene sus ventajas (aparte del aire y la naturaleza), y en Castilla-La Mancha te lo quieren poner un poquiiito más fácil con una deducción para los habitantes de las zonas más despobladas. Esta deducción varía según la población que haya en la zona en la que vivas:

  • Si tienes tu residencia habitual en un municipio incluido en una zona de extrema despoblación (como Almodóvar del Campo, Los Navalucillos o Villarejo de Montalbán, por ejemplo):
    • Te puedes deducir el 25% de la cuota íntegra cuando tu municipio tenga menos de 2.000 habitantes.
    • O, si es un poco más grande, el 20% de la cuota cuando tenga una población de entre 2.000 y 5.000 habitantes.
  • Para aquellos vecinos que tengan su residencia habitual en un municipio incluido en una zona de intensa despoblación (como Belmonte, Santa Cruz de Mudeja o Torrenueva, por ejemplo):
    • Te puedes aplicar una deducción del 20% si el municipio en cuestión tiene una población inferior a 2.000 habitantes. 
    • Si es un poco más grande, y tiene entre 2.000 y 5.000 habitantes, baja la deducción al 15% que puedes aplicar a tu cuota íntegra autonómica.
  • Cuando tu residencia habitual se encuentre en un municipio incluido como zona en riesgo de despoblación (como lo son La Guardia, Santa Cruz de la Zarza o Navalcán, por ejemplo):
    • Te puedes deducir el 15% si tu municipio tiene menos de 2.000 habitantes.
    • O bien, el 10% cuando haya entre 2.000 y 5.000 habitantes.
  • Por último, si tu residencia se encuentra en un municipio incluido en una zona rural intermedia con predominio de la actividad agrícola te puedes deducir el 15% de la cuota, siempre que sea un municipio con menos de 2.000 habitantes y haya perdido población durante los últimos cinco años. Ejemplos de esto son Sonseca, Mora o Villafranca de los Caballeros.
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Deducción por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual en zonas rurales

Si lo de la ciudad no es lo tuyo, y decides mudarte a uno de los magníficos pueblos que tiene Castilla-La Mancha, que sepas que por la adquisición o rehabilitación de una vivienda en esta zona también puedes aplicarte una deducción del 15% del total del importe por la compra o rehabilitación de dicha vivienda. Tienes que cumplir los siguientes requisitos:

  • La casa tiene que estar en una zona escasamente poblada por lo dictaminado por la Junta de Castilla-La Mancha.
  • Que la base máxima de la que se deduce sea inferior a 180.000€, de los cuáles 12.000% es la base máxima por año. 
  • Tiene que ser tu vivienda habitual, claro.
  • En caso de rehabilitar una vivienda, para poder aplicar esta deducción, tienes que haber comprado la casa dos años antes del inicio de las obras.

Deducción por traslado de vivienda habitual

Si en tu trabajo te ofrecen un cambio de residencia a Castilla-La Mancha, recuerda que uno de los pequeños puntos a favor a tener en cuenta en esta decisión es una deducción de 500€ por traslado, que puedes aplicarte en tu cuota íntegra. Eso sí, hay unos requisitos:

  • El traslado tiene que ser por motivos laborales.
  • La casa tiene que estar en una de las zonas escasamente pobladas, tal y como establece la Junta de Castilla-La Mancha.
  • Tienes que residir en esta nueva vivienda durante el año en que te mudas y permanecer en ella durante los tres siguientes. 
  • Tu base liquidable tiene que ser inferior a los 22.946€ en rentas individuales, o a los 31.485€ para rentas conjuntas.

Deducción por gastos en intereses por la financiación ajena de la adquisición de la primera vivienda habitual por menores de 40 años

Con esta deducción te puedes deducir de tu cuota íntegra el 100% de los gastos en intereses hipotecarios para los (todavía jóvenes) menores de 40 años, durante el período impositivo. O sea, que puedes deducir solo los intereses que hayas pagado ese año, no los que lleves arrastrando durante 20. Eso sí, hay unos límites:

  • Solo pueden aplicarse esta deducción los contribuyentes menores de 40 años. 
  • En declaraciones individuales, el importe que puedes deducir no puede superar los 150€ cuando tu base sea inferior a los 12.500€, ni los 100€ para bases de entre 12.500€ y 27.000€. Y en rentas conjuntas, hay un límite de 150€ para bases de hasta los 25.000€, y de 100€ para bases entre los 25.000€ y los 36.000€.

Si te sale humo por las orejas con tantos requisitos, deducciones y demás, una gestoría especializada en declaración de la renta como TaxScouts te puede salvar un poco la vida. Somos asesores fiscales para particulares (también para autónomos, ya sabes) y nos sabemos todo esto de pé a pá. 

Deducción por donaciones por la cooperación internacional al desarrollo y a las entidades para la lucha contra la pobreza, la exclusión social y la ayuda a personas con discapacidad

Si te consideras una persona solidaria e involucrada con causas sociales del mundo entero, puedes aplicarte una pequeña deducción sobre las cantidades donadas a organizaciones solidarias internacionales.

Puedes deducir el 15% de las cantidades que hayas donado a una ONG, siempre y cuando tengas todo esto en cuenta:

  • Las ONG, fundaciones, asociaciones de ayuda a personas con discapacidad y otras entidades consideradas sin fines lucrativos tienen que estar inscritas en Castilla-La Mancha. 
  • Te pedirán el justificante de las donaciones.
  • La base de la deducción (la cantidad que has donado) no exceda el 10% de tu base liquidable.

Deducción por donaciones con finalidad en investigación y desarrollo científico e innovación empresarial

Para aquellos amantes del I+D, Castilla-La Mancha te permite deducir el 15% de tu cuota sobre los importes en donaciones a proyectos científicos o de innovación. Igual que con la anterior, la entidad tiene que estar registrada en Castilla-La Mancha, y tener fines científicos. Eso sí, el importe de la deducción sobre la que se te aplica este porcentaje nunca podrá superar el 10% de tu cuota íntegra.

Deducción por donaciones de bienes culturales y contribuciones a favor de la conservación, reparación y restauración de bienes pertenecientes al patrimonio cultural de Castilla-La Mancha

El nombre de esta deducción ya te lo dice casi todo. Básicamente, esta deducción te permite descontar el 15% de las cantidades que dones con fines culturales o para la restauración del patrimonio cultural de Castilla-La Mancha, siempre que se realicen a favor de las siguientes entidades:

  • La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y las Corporaciones Locales de la Región, así como las entidades públicas de carácter cultural dependientes de cualquiera de ellas. 
  • También cuentan las donaciones a las Universidades públicas de Castilla-La Mancha.
  • Las entidades sin fines lucrativos, siempre que sean de carácter cultural y estén inscritas en el registro de Castilla-La Mancha.

Recuerda: el total que puedes deducir con esta deducción nunca podrá superar el 10% de tu base.

Deducción por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o ampliación de capital en las sociedades mercantiles

Si has decidido contribuir al desarrollo o la creación de una empresa a través de la compra de acciones o participaciones sociales, te puedes deducir el 20% de las cantidades invertidas, con un límite máximo aplicable de 4.000€ anuales por contribuyente. Eso sí, tiene bastantes requisitos:

  • Tendrás que mantener esta acción o participación por un mínimo de tres años.
  • Durante este plazo, no puedes ejercer funciones ejecutivas en la entidad.
  • Que la entidad en la que has invertido en acciones o participaciones cumpla lo siguiente:
    • Que esté registrada en Castilla-La Mancha.
    • Cuando se trate de una inversión para la creación de dicha entidad, esta necesita tener, al menos, a una persona contratada a jornada completa, o dos personas a jornada parcial. 
  • Todas las operaciones con derecho a la deducción tienen que formalizarse en escritura pública, donde tendrá que aparecer los datos de los inversores y la cantidad que se invierte.

¡Ojo! Esta deducción es incompatible, para las mismas inversiones, con la deducción por inversión en entidades de la economía social.

Por inversión en entidades de la economía social

Para acabar, esta deducción te permite deducir el 20% de las inversiones que hagas en entidades de la economía social, donde las personas van primero y el beneficio económico, segundo. Las cooperativas, mutualidades, asociaciones y fundaciones son entidades de este tipo. Hay un límite de deducción aplicable de 4.00€ por persona, y unos requisitos a tener en cuenta:

  • Todas las operaciones e inversiones tienen que formalizarse en escritura pública, donde se hará visible la identidad de los inversores y las cantidades donadas.
  • Que estas aportaciones se mantengan en el patrimonio del contribuyente durante un mínimo de cinco años.
  • Que la entidad en la que se invierte cumple las siguientes características:
    • Que la entidad en cuestión tenga su domicilio social en Castilla-La Mancha. 
    • Que forme parte de la economía social en los términos previstos en la Ley de Economía Social.
    • Que la entidad cuente, como mínimo, con una persona con contrato.

Igual que antes, esta deducción es incompatible, para las mismas inversiones, con la deducción por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o ampliación de capital en las sociedades mercantiles, anteriormente comentada. 

Si te has enterado de todo lo que te hemos contado y no se te olvida ninguna deducción en la declaración de la renta, tienes una memoria prodigiosa. Sin embargo, si alguna te queda bailando, si los requisitos se te confunden los unos con los otros y te da pereza volver a leerte todo esto para asegurarte de que te aplicas todo lo aplicable, habla con nosotros.

Somos una asesoría online, gestores personales expertos en declaraciones de la renta. Nosotros nos encargamos de tus deducciones y tú de ahorrar. En TaxScouts presentamos tu declaración de la renta 2022 online, muy rápido y sin fallo.

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