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Mínimo personal y familiar: qué es y cuáles existen

  • Léelo en 9 min
  • Guía actualizada el 01/03/2023

Nos gusta contarte formas de pagar menos dinero en impuestos.  Por eso venimos a compartir lo que es el mínimo personal y familiar en el IRPF. ¿No te suena? ¿Ese conjunto de reducciones en el IRPF? ¿No? Mejor. Así te podemos explicar nosotros cuáles son los mínimos de la renta.

¿Qué es un mínimo personal y familiar?

El mínimo personal y familiar es una parte de tu renta que no está sometida a gravamen. ¿Qué significa esto? Que de todas las ganancias y riquezas (rentas) por las que tienes que pagar impuestos, hay una parte que queda exenta al considerarse necesaria para cubrir tus necesidades básicas personales y familiares.

Es un mínimo por el que Hacienda no te hace tributar. Por eso recibe el nombre de mínimo personal y familiar. Hay gente que confunde los términos y se refiere a esto como deducciones por mínimo personal y familiar. Pero ciertamente no son deducciones, sino reducciones, se aplican sobre tu base imponible y no sobre tu cuota íntegra. ¿Te has perdido? Entonces mejor léete esta guía sobre conceptos básicos de la renta antes de seguir. Vemos ahora qué mínimos hay en tu renta 2022. 

¿Cuáles son los mínimos personales y familiares?

Hay diferentes mínimos personales y familiares. Unos se aplican a la persona que hace la renta, el propio contribuyente (los personales) y otros se aplican según sus circunstancias familiares. En total hay cuatro tipos de mínimos personales y familiares: mínimo por contribuyente, mínimo por descendiente, mínimo por ascendientes, y mínimo por discapacidad. Los vemos.

Mínimo por contribuyente

La primera reducción del IRPF por mínimo personal es el mínimo por contribuyente. Todo el mundo que hace la declaración de la renta tiene derecho a restar a su base imponible (es decir, a las ganancias por las que vas a pagar dinero) un total de 5.550€, que es el mínimo por contribuyente. De esta forma, a todo el dinero que has ganado durante el año, se le restan 5.550€, haciendo una cantidad menor y por tanto, siendo menos la cantidad sobre la que se calculan los impuestos.

Esta cantidad que se resta es fija, es decir que este mínimo personal en la declaración conjunta no cambiará. Tampoco lo hará sea cual sea la unidad familiar y el número de miembros de la familia (eso son circunstancias del mínimo familiar). Vamos, que todo el mundo se resta 5.550€ sin excepciones. A no ser, eso sí, que tengas más de 65 años, que en ese caso el mínimo por contribuyente aumenta hasta los 6.700€ y a 8.100€ si tienes más de 75 años.

Mínimo por descendientes

Si tienes bocas que alimentar, esto te interesa, porque influye directamente en tu declaración de la renta. Ya sean hijos, nietos, bisnietos… Siempre que tus descendientes tengan un vínculo de parentesco en línea vertical contigo (también entran las adopciones, claro). Pero para beneficiarte de los mínimos por descendientes, tienes que cumplir algunos requisitos:

  • Que el descendiente sea menor de 25 años. Si es mayor de esta edad, deberá tener al menos un 33% de discapacidad reconocida.
  • Que el descendiente no haya obtenido rentas mayores a 8.000€ anuales (para Hacienda, esto significa que ya gana lo suficiente y que es económicamente independiente de ti).
  • Que el descendiente no presente su propia declaración de la renta si tiene rentas superiores a 1.800€ anuales. 
  • Que convivas con el descendiente. Se supone que este mínimo familiar en la declaración de la renta es para cubrir el mantenimiento de un descendiente, así que es un requisito indispensable convivir con él o ella.

    En el caso de que tu pareja y tu estéis divorciados y ambos tengáis la custodia, el mínimo se dividirá entre los dos. Si tan solo uno de vosotros tiene la custodia, será quien se aplique la cantidad total de la reducción. Eso sí, si no tienes la custodia pero sí participas en el mantenimiento económico del hijo, podrás pedir también que se te aplique tu parte del mínimo.

Bien, ¿y si cumples estos requisitos qué pasa? Pues que podrás aplicar el segundo mínimo personal y familiar y restar a tu base imponible estas cantidades:

  • 2.400€ anuales por el primer descendiente
  • 2.700€ anuales por el segundo
  • 4.000€ anuales por el tercero
  • 4.500€ anuales por el cuarto y siguientes

Suma 2.800€ anuales a estas cantidades si tu descendiente es menor de tres años. ¡Yuju!

Mínimo por ascendientes

Lo mismo que en el anterior caso, pero tirando para arriba. Padres, abuelos, bisabuelos y demás que tengan parentesco contigo. ¡Requisitos!

  • Que el ascendiente sea mayor de 65 años. Si no llega a los 65, debe tener al menos un 33% de discapacidad.
  • Que conviva contigo al menos la mitad del año (esto son 183 días). En el caso de ascendientes con discapacidad que necesiten cuidados especiales, se considerará que conviven contigo aunque estén internos en centros especializados.
  • Que tu ascendiente no haya obtenido rentas mayores a 8.000€ anuales.
  • Que tu ascendiente no haya presentado su propia declaración de la renta si es que tiene rentas superiores a 1.800€ anuales.

Lo que se te descuenta por el mínimo familiar por ascendientes:

  • 1.150€ anuales por cada uno de tus ascendientes mayor de 65 años o con discapacidad (cualquiera que sea su edad). Si tu ascendiente fallece, te podrás reducir esta cantidad el año de la declaración. O sea, que si en 2022 te hiciste cargo de tu padre hasta su fallecimiento en junio, por ejemplo, en la declaración de la renta de 2023 puedes reducir la cantidad total.
  • 2.550€ si tu ascendiente es mayor de 75 años.

Mínimo por discapacidad

Te puedes aplicar el mínimo por discapacidad si:

  • Tienes un familiar a cargo con discapacidad (que sería parte del mínimo familiar)
  • Eres tú el que tiene la discapacidad (parte del mínimo personal)
  • En ambos casos. O sea, que tú  tienes una discapacidad y, además, tienes un familiar a cargo que también tiene algún grado de discapacidad reconocida.

En el caso de que te tuvieras que aplicar el mínimo personal por discapacidad, esto sería lo que te podrías reducir en la base imponible de tu declaración de la renta:

  • 3.000€ anuales si tienes un grado de discapacidad del 33% o más, o inferior al 65%.
  • 9.000€ anuales si tienes un grado de discapacidad del 65% o más.

Si en tu caso es un familiar a cargo quien tiene la discapacidad, puedes sumar a las cantidades que te hemos contado antes por mínimo familiar estas de aquí:

  • 3.000€ anuales si tu ascendiente o descendiente tiene un grado de discapacidad de entre el 33 y el 65%.
  • 9.000€ anuales si tu ascendiente tiene un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

¡Importante! Si acreditas que es necesaria la ayuda de terceras personas para cuidar al familiar o persona discapacitada porque tiene movilidad reducida, se puede incrementar en 3.000€ la reducción. Y esto es así sin importar el grado de discapacidad.

Mínimo personal y familiar autonómico

Todo lo que hemos estado comentando son las reducciones de IRPF estatales, y lo que se hace en tu renta es dividir las cantidades entre la parte autonómica y estatal. Pero hay algunas comunidades que varían los mínimos para sus partes autonómicas, ofreciendo más reducciones.

Es el caso de Baleares, de la Comunidad de Madrid y de La Rioja. Veamos en qué cambian estas autonomías el mínimo personal y familiar.

Baleares

Los contribuyentes mayores de 65 años de las Islas Baleares tienen un 10% más de reducción por mínimo personal en su parte autonómica, teniendo en total un mínimo por contribuyente de 7.370€. Los mayores de 75 también tendrán este porcentaje más de reducción, siendo su mínimo personal de 8.910€ en vez de 8.100€ como el resto de comunidades. 

También cambian en esta comunidad los mínimos por descendientes:

  • 4.400€ anuales por el tercer descendiente en vez de los 4.000€ de otras autonomías.
  • 4.950€ por el cuarto descendiente y siguientes en vez de los 4.500€ que decíamos antes.

Y, para acabar con las diferencias en Baleares, también cambian los mínimos por discapacidad:

  • Se añaden 300€ (3.300€ en total) a las personas con una discapacidad entre el 33 y el 65%.
  • Otros 900€ adicionales (9.900€ en total) cuando sea una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
  • Los gastos de asistencia en esta comunidad son de 3.300€ (300€ más también).

Madrid

En Madrid los mínimos familiares por descendientes suben a partir del tercero y del cuarto:

  • 4.400€ anuales por el tercer descendiente
  • 4.950€ anuales por el cuarto y siguientes

La Rioja

La parte del mínimo personal y familiar que cambia en La Rioja es la que corresponde a los descendientes con discapacidad: 

Ejemplo de cómo se calcula el mínimo personal y familiar

Vamos a poner un ejemplo completo de cómo se calcula el mínimo personal y familiar. Pongamos que Filemón trabaja en un despacho de abogados y cobra un sueldo neto de 40.000€. Además tiene un piso alquilado en Benalmádena por el que ingresa 10.000€ anuales. Filemón además, tiene tres hijos menores. La base imponible total, restando el mínimo personal y familiar que le quedaría sería la siguiente:

  • Parte estatal: 25.000 (el 50% de la suma de los ingresos del sueldo y el piso) – 2.775 (50% del mínimo personal) – 1.200 (el 50% del mínimo por primer descendiente) – 1.350 (el 50% del mínimo por el segundo) – 2.000 (el 50% del mínimo del tercero)= 17.675€ de base liquidable estatal.
  • Parte autonómica: 25.000€ (el 50% restante de 40.000 + 10.000€) – 2.775 (50% del mínimo personal) – 1.200 (mitad del mínimo por primer descendiente) – 1.350 (mitad del mínimo por el segundo)- 2.000 (el 50% del mínimo del tercero)= 17.675€ de base liquidable autonómica.

En esta Comunidad Autónoma, como el mínimo personal y familiar del que se beneficia Filemón es el mismo que en la parte estatal, se aplican las mismas cantidades. La base total por la que pagará impuestos Filemón tras aplicar las reducciones será de 35.350€ (en vez de 50.000€ que son sus ingresos reales). ¿Pero qué pasa en las comunidades donde los mínimos son diferentes?

Ejemplo de cómo se calculan los mínimos de la renta en autonomías con tipos diferentes

El mismo ejemplo, pero esta vez Filemón es mallorquín. Tiene 50.000€ de rendimientos anuales y tres hijos, solo que ahora, el mínimo por el tercer hijo son 4.400, 400€ más. Su base quedaría así en Baleares:

  • Parte estatal: 25.000 (el 50% de la suma de los ingresos del sueldo y el piso) – 2.775 (50% del mínimo personal) – 1.200 (el 50% del mínimo por primer descendiente) – 1.350 (el 50% del mínimo por el segundo) – 2.000 (el 50% del mínimo estatal del tercero)= 17.675€ de base liquidable estatal.
  • Parte autonómica: 25.000€ (el 50% restante de 40.000 + 10.000€) – 2.775 (50% del mínimo personal) – 1.200 (mitad del mínimo por primer descendiente) – 1.350 (mitad del mínimo por el segundo)- 2.400 (el 50% del mínimo estatal del tercero + la diferencia autonómica)= 17.275€ de base liquidable autonómica.

    Su base total será de 34.950€ y no de 35.350€ como en el caso anterior. Es decir, se divide el mínimo estatal entre ambas partes y la diferencia del autonómico se suma.

Pocas dudas pueden quedarte ya al hacer la declaración de la renta (después de este cursillo express sobre el mínimo personal y familiar). Esto es casi casi asesoramiento fiscal personalizado. Aún así, cada caso es un mundo, o sea que si necesitas la ayuda de una gestoría online, acuérdate de TaxScouts. Como queremos ser la mejor gestoría online, hacemos la declaración a Hacienda online por ti y, además de asegurarnos que se te han aplicado los mínimos correctamente, te aplicamos todas las deducciones para que la declaración de la renta te salga a devolver o, por lo menos, pagues lo menos posible. ¿Vamos?

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