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Todo sobre el modelo 190 de retenciones de IRPF

  • Léelo en 4 min
  • Guía actualizada el 26/11/2024

Las retenciones de IRPF son un tema con miga. En pocas palabras: tienen que declararlas quienes realicen pagos con retenciones. Esto ocurre en operaciones muy concretas, pero bastante comunes, como el pago de nóminas o de compras o contratación de servicios con otros autónomos. 

Si has realizado alguna de estas operaciones, tendrás que presentar primero el modelo 111 en los trimestres que correspondan y el modelo 190 anual después. Te seguimos contando para que lo presentes como Hacienda manda.

Autónoma rellena el modelo 190

¿Qué es el modelo 190 y para qué sirve?

El modelo 190 es el resumen anual del modelo 111, que sirve para declarar trimestralmente los pagos con retenciones de IRPF. Con estos modelos declararás a Hacienda el IRPF retenido en:

  • las nóminas que les hayas pagado a tus empleados (nóminas) 
  • los pagos que les hagas a autónomos profesionales, como abogados, asesores o arquitectos
  • los pagos de actividades agrícolas, ganaderas o forestales
  • los pagos por actividades que tributan en estimación directa objetiva
  • los rendimientos que obtengas del alquiler de inmuebles urbanos
  • los premios que entregues, por la razón que sea
  • las rentas que se consideren rendimiento del trabajo, como pensiones y etc.
  • los rendimientos que te genere la propiedad industrial o intelectual de lo que sea, además de los que provengan de la cesión de explotación del derecho de imagen (si tienes una marca y haces un shooting con un modelo despampanante, tendrás que retenerle el IRPF y declararlo y pagarlo después)
  • las ganancias patrimoniales que sean consecuencia del aprovechamiento de montes públicos

El modelo 190 es una declaración informativa y se presenta en enero, como el resto de resúmenes anuales (con la excepción del 347, que va por libre), y sirve para recopilar en un único sitio estas retenciones de IRPF que hayas realizado durante el año, y que ya habrás declarado (y pagado) trimestralmente con el 111. 

Una aclaración y una especie de ejemplo:

Una retención es el porcentaje de una renta que el pagador se guarda para luego dárselo a Hacienda de parte del receptor. El pagador, el que retiene, actúa como recaudador de Hacienda.

Por ejemplo, si tienes empleados, les retendrás un porcentaje de IRPF en sus nóminas. Las cantidades retenidas las tendrás que guardar, ni la mires, porque la declararás y pagarás trimestralmente con el modelo 111. Luego, en enero, presentarás el modelo 190 e indicarás qué has retenido y a quién a lo largo del año.

¿Quién tiene que presentar el modelo 190 a la AEAT?

El modelo 190 lo presentan todos los que hayan presentado el modelo 111, y el 111 lo habrás presentado si estás en alguna de las situaciones de la lista de un poco más arriba.

Cuidadín porque este modelo tiene que incluir sí o sí la información de las rentas especificadas, aunque no hayan sido sometidas a retención por razón de cuantía. ¿Qué quiere decir esto? Pues que aunque la retención sea del 0%, tendrás que presentar a 0 el 111 y el 190 después, así de simple. 

¿Cómo se rellena el modelo 190?

Los pasos son prácticamente los mismos que sigues para rellenar cualquier otro modelo de autónomo o empresa:

  • Luego tendrás que rellenar los datos del declarante, es decir, los tuyos. Estos incluyen el nombre, el teléfono, el e-mail y la dirección.
  • También te tocará introducir el año al que se refiere la declaración (el anterior de aquel en el que estás).
  • Cuando tengas esto, ya puedes pasar al resumen. En esta parte, indicarás el total de proveedores a los que has aplicado retenciones (cada uno con su nombre y NIF), el total de las operaciones con retenciones que has pagado y la suma de todas las retenciones. Además, por cada operador tendrás que incluir las claves para cada operación del modelo 190.

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Las claves del modelo 190

Las claves y subclaves del modelo 190 indican a la Agencia Tributaria el tipo de operación que has realizado con cada retención. En concreto, hay 12 claves diferentes, pero la mayoría están dirigidas a empresas y administraciones. Por eso, vamos a centrarnos solo en las que te interesan como autónomo.

  • Clave A: por el pago de nóminas, que por naturaleza incluyen una retención.
  • Clave G: pagos a autónomos profesionales (como artistas o dentistas).
    • Subclave 01: caso general.
    • Subclave 03: cuando el autónomo aplique retención reducida del 7% (que puede hacer durante sus primeros dos años de actividad).
  • Clave I: retribuciones por explotación de propiedad intelectual, derechos de imagen, asistencia técnica o alquiler de bienes muebles.
    • Subclave 01: por cesión de derechos de imagen.
    • Subclave 02: en el resto de casos.
  • Clave J: ganancias por derechos de imagen de proveedores de fuera de España.
  • Clave K: ganancias por aprovechamiento del monte público. 

Y con esto y un bizcocho, ya tienes todo lo necesario para presentar tu modelo 190 y declarar tus retenciones de IRPF. 

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