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Modelo 193: instrucciones para presentarlo

  • Léelo en 3 min
  • Guía actualizada el 26/11/2024
Emprendedora mira en el ordenador el modelo 193

Emprendedor, para estar al día con tus impuestos te toca presentar unos cuantos modelos, entre ellos el 193. Pero, ¿para qué sirve este modelo? ¿quién tiene que presentarlo? ¿cuándo? No te preocupes, te resolvemos todas estas dudas sobre el modelo 193.

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¿Qué es el modelo 193?

El modelo 193 es el resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, Impuesto de Sociedades o IRNR sobre determinadas rentas. En concreto, es el resumen anual del modelo 123: si has presentado el 123 trimestralmente tendrás que presentar su correspondiente declaración anual a través del modelo 193 de la AEAT. 

Pero en la práctica, ¿cuándo se usa este modelo? ¿Para qué sirve el modelo 193? Piénsalo así: si durante el año has retenido cantidades a personas físicas o jurídicas por conceptos como acciones o dividendos, este modelo sirve para que Hacienda lo sepa.

¿Quién está obligado a presentar el modelo 193?

Este modelo deben presentarlo tanto autónomos como empresas. En concreto:

  • Autónomos sujetos al IRPF que obtengan rendimientos del capital mobiliario.
  • Empresas sujetas al Impuesto de Sociedades.
  • Autónomos sujetos al Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR).

¡Importante! Dentro de estas categorías hay excepciones que veremos más adelante. No todos los rendimientos del capital mobiliario ni todas las rentas sujetas al IS deben incluirse en el modelo 193.

Modelo 193, ¿para qué sirve?

Hemos mencionado que el modelo 193 sirve para recopilar las retenciones e ingresos a cuenta de determinadas rentas. Veámos cuáles son: 

Rendimientos del capital mobiliario

Debes incluir todas las retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos del capital mobiliario si tributas por el IRPF. Por ejemplo, aquí se incluyen los beneficios de  dividendos o acciones. ¡Ojo! También debes incluir hasta las rentas exentas, a excepción de: 

  1. Rendimientos obtenidos de cuentas de cualquier institución financiera. Estos beneficios te tocaría declararlos en el modelo 196. 
  2. Rendimientos obtenidos por la transmisión, reembolso o amortización de activos financieros. En este caso debes declararlos en el modelo 194.
  3. Rendimientos obtenidos por contratos de seguros de vida o invalidez, que deben declararse en el modelo 188.

Rentas sujetas al Impuesto de Sociedades e IRNR

Deben recopilarse en el modelo 193 de la AEAT todas rentas sujetas al IS y al IRNR. Como excepciones, además de las anteriores, se suman las siguientes: 

  1. Rentas procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos. Debes declararlas en el modelo 180.
  2. Rentas obtenidas por la transmisión o reembolso de acciones o participaciones del capital o del patrimonio de instituciones de inversión colectiva. Las instituciones de inversión colectiva son fondos o entidades que agrupan el dinero de varios inversores para invertirlo conjuntamente en activos financieros.

Por ejemplo:

Imagina que tienes una empresa y repartes a alguien 500€ de beneficios por acciones. Debes retener el 19% que establece la ley por rendimientos del capital mobiliario. O sea, el beneficiario solo recibiría 405€ y tú retienes 95€ que ingresas a Hacienda. Aquí es donde entran en juego los modelos 123 y 193. En el modelo 123 debes declarar trimestralmente todas las retenciones que has hecho y el modelo 193 es el resumen anual de todo lo que ya ha sido retenido.

Plazo de presentación del modelo 193

El modelo 193 de la AEAT es un resumen anual. Debes presentarlo del 1 al 31 de enero incluyendo todas las retenciones e ingresos a cuenta que hayas realizado el año anterior.

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¿Qué datos debes incluir en el modelo 193?

Para presentar el modelo 193 simplemente tienes que acceder al enlace de presentación e identificarte. Pongamos que quieres declarar rentas que has retenido por dividendos que ha repartido tu empresa. En resumen, debes incluir los siguientes datos en el documento:

  • Datos de las personas que han recibido los dividendos (u otros rendimientos retenidos y declarados en el modelo 123).
  • Importe bruto de los rendimientos obtenidos.
  • Importe de las retenciones que se han ingresado a Hacienda. 

Claves del modelo 193

En función del origen de los rendimientos del capital mobiliario o rentas sujetas a retención se establecen las siguientes claves en el modelo 193:

  • Clave A: rendimientos o rentas obtenidas de la participación en fondos de cualquier entidad.
  • Clave B: rendimientos o rentas obtenidas por ceder capitales propios a terceros, excepto lo expuesto en la letra D. 
  • Clave C: otros rendimientos o rentas no incluidas en las claves A, B o D.
  • Clave D: rendimientos o rentas obtenidas por ceder capital de una empresa vinculada, por ejemplo, que seas socio, a un contribuyente del IRPF.

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