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Emprendedor, para estar al día con tus impuestos te toca presentar unos cuantos modelos, entre ellos el 193. Pero, ¿para qué sirve este modelo? ¿quién tiene que presentarlo? ¿cuándo? No te preocupes, te resolvemos todas estas dudas sobre el modelo 193.
Sabemos que hay que presentar a Hacienda muuuchos modelos ¡Deja que se encargue un asesor experto! Presentamos todos tus impuestos de autónomo y empresa para que tú no te preocupes por nada.
El modelo 193 es el resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, Impuesto de Sociedades o IRNR sobre determinadas rentas. En concreto, es el resumen anual del modelo 123: si has presentado el 123 trimestralmente tendrás que presentar su correspondiente declaración anual a través del modelo 193 de la AEAT.
Pero en la práctica, ¿cuándo se usa este modelo? ¿Para qué sirve el modelo 193? Piénsalo así: si durante el año has retenido cantidades a personas físicas o jurídicas por conceptos como acciones o dividendos, este modelo sirve para que Hacienda lo sepa.
Este modelo deben presentarlo tanto autónomos como empresas. En concreto:
¡Importante! Dentro de estas categorías hay excepciones que veremos más adelante. No todos los rendimientos del capital mobiliario ni todas las rentas sujetas al IS deben incluirse en el modelo 193.
Hemos mencionado que el modelo 193 sirve para recopilar las retenciones e ingresos a cuenta de determinadas rentas. Veámos cuáles son:
Debes incluir todas las retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos del capital mobiliario si tributas por el IRPF. Por ejemplo, aquí se incluyen los beneficios de dividendos o acciones. ¡Ojo! También debes incluir hasta las rentas exentas, a excepción de:
Deben recopilarse en el modelo 193 de la AEAT todas rentas sujetas al IS y al IRNR. Como excepciones, además de las anteriores, se suman las siguientes:
Por ejemplo:
Imagina que tienes una empresa y repartes a alguien 500€ de beneficios por acciones. Debes retener el 19% que establece la ley por rendimientos del capital mobiliario. O sea, el beneficiario solo recibiría 405€ y tú retienes 95€ que ingresas a Hacienda. Aquí es donde entran en juego los modelos 123 y 193. En el modelo 123 debes declarar trimestralmente todas las retenciones que has hecho y el modelo 193 es el resumen anual de todo lo que ya ha sido retenido.
El modelo 193 de la AEAT es un resumen anual. Debes presentarlo del 1 al 31 de enero incluyendo todas las retenciones e ingresos a cuenta que hayas realizado el año anterior.
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Para presentar el modelo 193 simplemente tienes que acceder al enlace de presentación e identificarte. Pongamos que quieres declarar rentas que has retenido por dividendos que ha repartido tu empresa. En resumen, debes incluir los siguientes datos en el documento:
En función del origen de los rendimientos del capital mobiliario o rentas sujetas a retención se establecen las siguientes claves en el modelo 193:
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