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El IVA devengado es exactamente lo mismo que el IVA repercutido. Simplemente se le puede llamar de una forma u otra; no tiene más secreto. Cuando los autónomos emiten una factura, añaden un importe en concepto de IVA al total del coste de sus productos o servicios (a la base imponible): este es el IVA devengado o repercutido. Si quieres leer un poco más sobre el IVA devengado (o repercutido), visita la entrada sobre el IVA repercutido en nuestro diccionario.
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