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ERE

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Un ERE (Expediente de Regulación de Empleo) es una medida que pueden tomar las empresas para reducir su plantilla en situaciones de crisis, es lo que se conoce como despido colectivo.

Al tratarse de una medida que implica el despido de muchos trabajadores, para poder aplicarlo deben cumplirse unos requisitos y un procedimiento determinado. El despido tiene que fundarse en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción:

  • Se entiende que existen causas económicas cuando el nivel de ingresos o ventas durante tres trimestres consecutivos es inferior al de los mismos trimestres del ejercicio anterior.
  • Se entiende que existen causas técnicas u organizativas cuando haya cambios en los medios de producción o en la organización del trabajo, por ejemplo si al instalar una nueva maquinaria o digitalizar procesos la empresa necesita menos personal.
  • Se entiende que existen causas de producción cuando hay cambios en la demanda de los productos o servicios de la empresa que hacen que la empresa no necesite a toda su plantilla, por ejemplo, si hay un cambio de regulación que hace que algunos de los servicios de la empresa no se puedan vender.

Se considera despido colectivo cuando en un periodo de 90 días se despida por estas causas a:

  • 10 trabajadores en empresas con menos de 100 empleados.
  • El 10% de la plantilla en empresas de entre 100 y 300 empleados.
  • 30 trabajadores en empresas con más de 300 empleados.
  • Toda la plantilla en empresas con más de 5 trabajadores.

Al ser una medida excepcional, para poder aplicar un ERE hay que seguir un procedimiento que incluye un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores y la autorización por la autoridad laboral competente (un organismo público de las comunidades autónomas o la subdelegación del Gobierno).

Si para evitar seguir este procedimiento, la empresa despide por causas objetivas a un número de trabajadores inferior a los del umbral del despido objetivo y en los siguientes 90 días, hace lo mismo, la segunda tanda de despidos será nula. Es decir, si por ejemplo, una empresa de menos de 100 empleados despide a 7 trabajadores en un periodo de 90 días y a 5 más en los siguientes 90 días, estos últimos 5 despidos serán nulos.

Al trabajador al que se despida mediante un ERE le corresponde una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades. Es decir, que la indemnización no podrá ser superior a multiplicar el salario mensual por 12. Esta indemnización puede mejorarse por parte de la empresa.

Cuando el ERE es temporal, es decir, no se despide a los trabajadores si no que el contrato queda en suspenso, o se reduce la jornada, se conoce como ERTE.

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