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Subsidio

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Si has llegado aquí es probablemente porque te hayas preguntado qué es un subsidio. Y es normal, entre tantos términos y palabrejas relacionadas con el dinero y los impuestos no siempre es fácil recordarlas todas. Empecemos si te parece, por la definición de subsidio: es una ayuda económica que una persona o entidad recibe de un organismo oficial para satisfacer una necesidad determinada. Genial. Si te vale con eso, estupendo. Si prefieres saber realmente el significado de subsidio o los tipos de subsidios que existen, ¡quédate!

Lo que viene a decir la definición anterior es que un subsidio es una ayuda del Gobierno que se da tanto a particulares como a empresas. Tiene dos objetivos: uno, el de aumentar el consumo o la producción de un bien o servicio. Dos, el de cubrir ciertas necesidades básicas durante un tiempo determinado. Por ejemplo, cuando el Estado da un subsidio para fomentar las energías renovables o un subsidio por desempleo. A esto se le llama subsidio de oferta (el que se da a empresas para que produzcan o vendan más de algo, por ejemplo) y subsidio a la demanda (para fomentar el consumo). Te contamos ahora los subsidios que existen. 

Importantísimo antes de seguir: subsidio no es lo mismo que prestación. Si estás aquí para saber más sobre el subsidio de maternidad, subsidio familiar o subsidio por incapacidad temporal, estás mezclando conceptos. ¡Todo eso son prestaciones! Así que no encontrarás ni aquí ni en ninguna solicitud de subsidio esos términos. 

¡Si prefieres que un asesor fiscal online para particulares se encargue de conseguir las prestaciones o subsidios a los que tienes derecho, nuestra asesoría online te ayuda!

Ahora sí, te contamos los tres tipos de subsidios que hay:

Subsidio por desempleo

Uno de los tipos más famosos de subsidios es el subsidio por desempleo. Y aquí volvemos a aclarar: la prestación contributiva por desempleo (el famoso paro) es una prestación (y no un subsidio). Para poder pedirla debes haber cotizado (por eso se llama contributiva, porque contribuyes, cotizas) durante al menos 360 días. El subsidio por desempleo, sin embargo, es una ayuda del Estado a las personas que no llegan a los mínimos para recibir prestaciones. 

Para recibir el subsidio por desempleo, tienes que haber cotizado tres meses (si tienes familiares) o seis meses (si no tienes). Esto significa que para poder obtener el subsidio por desempleo, no puedes tener derecho al paro o porque no has cotizado lo suficiente o porque ya agotaste la prestación en el pasado. Y porque si tuvieras derecho al paro, pedirías la prestación por desempleo (el paro) y no el subsidio por desempleo. 

 ¿Y de cuánto dinero hablamos? Pues con esta ayuda por desempleo cobras el 80% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples). Alrededor de unos 460€. Para tener derecho a esto, no podrás recibir otras rentas (cualquier otro ingreso) de más del 75% del salario mínimo interprofesional. Puedes cobrarlo durante seis meses, prorrogables por semestres. Se distribuye así:

  • Hasta 18 meses si eres menor de 45 años y has cobrado una prestación contributiva (paro) de al menos 4 meses
  •  Hasta 24 meses si eres menor de 45 y has cobrado una prestación contributiva (paro) de al menos 6 meses. 
  • Hasta 24 meses si eres mayor de 45 años y has cobrado una prestación contributiva (paro) de al menos 4 meses.
  • Hasta 30 meses si eres mayor de 45 y has cobrado una prestación contributiva (paro) de al menos 6 meses.

Subsidio extraordinario por desempleo

Esta ayuda está para cuando ya hayas cobrado cualquiera de las otras ayudas por desempleo (el paro y el subsidio por desempleo) pero sigues como demandante de empleo durante 360 días en los últimos 18 meses. Al igual que el anterior, la ayuda es del 80% del IPREM siempre y cuando no cobres rentas (ingresos de cualquier tipo) de más del 75% del SMI. Como requisitos, no puedes tener la edad de jubilación al solicitarlo (67 años), no puedes haber dejado voluntariamente tu último trabajo y no puedes haber recibido la ayuda de acompañamiento del PAE (programa de activación de empleo). Sólamente se puede recibir una vez y su duración es de 180 días.

Subsidio a mayores de 52

El último es el subsidio a mayores de 52 años. Lógicamente, tienes que tener 52 años o más al solicitarlo, haber cobrado ya todo el paro o el subsidio por desempleo y no tener rentas de más del 75% el SMI. Además, también podrán tener derecho a este subsidio aquellas personas que cumplan (además de los anteriores) alguno de estos requisitos: 

  • Volver a España después de haber estado mínimo 12 meses de los últimos seis años trabajando en el extranjero (en países no pertenecientes a la UE o al espacio económico europeo).
  • Ser liberado de prisión cuando la pena fue superior a seis meses.
  • Haber estado en situación de gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o total pero, al revisar tu situación, hayas mejorado y te declaren capaz de trabajar. 

Como comentábamos, para cobrar este subsidio no puedes tener derecho al paro (porque ya lo has cobrado todo). Peeero sí debes estar en situación de desempleo y debes haber cotizado entre 90 y 359 días (recordemos que haber cotizado más de 360 días ya te daría derecho a la prestación por desempleo). La duración de este subsidio será hasta que alcances la edad que te de derecho a una pensión contributiva (la jubilación) y la cuantía será del 80% el IPREM

¿Claro? ¿Tienes preguntas? ¿Necesitas mejor una asesoría de impuestos supermaja que te resuelva las dudas? Te lo decimos porque en nuestra gestoría online vas a poder tener el mejor asesoramiento fiscal personalizado y los mejores gestores online que vas a encontrar. Sobre todo si cualquiera de estos subsidios afecta tu declaración de la renta. ¡Palabrita!

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