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Imagina que tienes un ideón de negocio. Ahora imagina que te decides: vas a emprender. Lo que hasta hace dos segundos era una idea es, de repente, un proyecto en marcha, ¡qué nervios!
Antes de empezar, haces tus cálculos y te das cuenta que lo que necesitas es crear una SL. Como además de ser socio, vas a trabajar en tu empresa, te das de alta como autónomo societario. Es en este momento cuando piensas: ¿cómo voy a cobrar? Buena pregunta. Sigue leyendo para enterarte de cómo funciona la nómina de un autónomo societario.
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Vamos a refrescar la memoria: un autónomo societario es un emprendedor que ha constituido una sociedad mercantil en la que tiene responsabilidades y funciones. O sea, es un emprendedor que no solo es socio, sino que también trabaja para su empresa.
El recorrido para darte de alta como autónomo societario es un poco más largo y complejo que el que siguen los autónomos normales y corrientes. Para empezar, tienes que crear una empresa. Además tendrás que hacer los mismos trámites que el resto de autónomos, es decir, darte de alta en la Seguridad Social y en la Agencia Tributaria como trabajador por cuenta propia.
En cualquier caso, no te precipites, porque no todos los socios de una empresa pueden ser autónomos societarios. En pocas palabras, para serlo, deberás tener:
La respuesta a esta pregunta, por desgracia, no es ni sí ni no, es más bien depende.
Okay, entonces ¿cuándo puedes tener nómina si eres autónomo societario? Esto puede ocurrir en dos casos:
Recordemos algo importante. Antes hemos mencionado que el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) tiene unas secciones en las que se agrupan las actividades que realizan las empresas y los autónomos. Pues bien, estas secciones son tres: la de actividades empresariales, la de actividades profesionales y la de actividades artísticas.
Si la actividad que realizas como autónomo societario encaja con alguna de las actividades de la sección de actividades empresariales, puedes tener una nómina. A esta sección pertenecen las actividades ganaderas, pesqueras, de fabricación, de construcción, de comercio y, en resumen, todas las actividades que se desarrollen en el marco de una organización empresarial.
Sin embargo, si tu actividad es profesional o artística, cobrarás a través de facturas.
Son los propios socios de la empresa los que establecerán si las funciones de administración son retribuibles o no en los estatutos de la sociedad. En otras palabras, puedes elegir junto con tus socios si cobrar, o no, por la dirección y organización de la empresa.
Los administradores de una SL pueden cobrar de varias maneras. Por un lado, pueden tener una nómina y todo el resto de cosas que puede tener un trabajador cualquiera, o sea, dietas, recompensas por el cumplimiento de objetivos, indemnización por cese, etc.
Además, como cualquier socio de una empresa, podrán obtener una parte de los beneficios cuando los haya.
¡Buenas noticias! Como la empresa paga el IRPF en tu nombre, no deberás presentar trimestrales de autónomo y la gestión de tus ingresos a través de nóminas sí está incluida en el Pack Empresas. Tu asesor se encargará de tramitar las nóminas de todos los administradores de la empresa.
En el caso de que las funciones del administrador aparezcan en los estatutos de la empresa como no retribuibles, no tendrás nómina, ohhhh.
Pero pongamos que no estás de acuerdo con esto y que quieres ponértela sí o sí, ¿qué pasaría si la cobraras?
Si recibes una retribución no fijada en los estatutos no podrás incluirlo en el Impuesto de Sociedades como un gasto con carácter deducible. Es decir, no será considerado un gasto esencial para que la empresa realice su actividad. Esto se traduce en que tu empresa tendrá que pagar más impuestos porque la base imponible a la que se aplican será mayor.
Si cobras una nómina de tu empresa significa que además de ser socio de la SL, trabajas en ella como un administrador o como un trabajador. Para que nos entendamos, es como si te hubieses contratado a ti mismo. Así, la empresa paga tus nóminas y te retiene el IRPF.
Las retenciones del IRPF en nómina variarán según seas societario trabajador o administrador:
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