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Guía básica para la declaración de la renta

  • Léelo en 4 min
  • Guía actualizada el 26/03/2024

La declaración de la renta es la liquidación anual del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas). Se comunican a Hacienda todos los ingresos que se han obtenido durante el año y se calcula la cantidad de impuesto que hay que pagar.

Estos ingresos pueden ser rentas del trabajo, rentas de alquileres, dividendos y demás. En muchos casos se van reteniendo cantidades a cuenta del IRPF. Es decir, de la cantidad a cobrar, por ejemplo, en la nómina, se resta una cantidad y se ingresa a Hacienda durante el año. 

En el momento de declaración de la renta se hace la diferencia entre el IRPF que habría que pagar y el que ya se ha pagado y se restan deducciones por conceptos como vivir con hijos menores de 25 años, con padres o abuelos, por alquiler de vivienda o por ser familia numerosa, entre otros. La resta del IRPF a pagar menos las deducciones es el resultado de la declaración, que puede ser:

  • A pagar (el resultado de la declaración es una cantidad positiva): la cantidad que se ha ido reteniendo durante el año es inferior al IRPF que corresponde pagar, por lo que hay que pagar la diferencia.
  • A devolver (el resultado de la declaración es una cantidad negativa): la cantidad que se ha ido reteniendo durante el año es superior al IRPF que correspondería pagar y Hacienda te devolverá el dinero que has pagado de más.

¿Es obligatorio hacer la declaración de la renta? 

La obligación de presentar o no la declaración de la renta depende de los ingresos que se obtengan del trabajo y del número de pagadores. Es obligatorio presentar la declaración de la renta en los siguientes casos:

  • Si se tiene un solo pagador: se han ganado más de 22.000€ por el trabajo para una única empresa.
  • Si se tienen varios pagadores: si se ha trabajado para más de una empresa  o durante el mismo año se ha ingresado una nómina y recibido alguna prestación pública, como el paro o la prestación por ERTE, y se han ganado más de 15.000€, hay que presentar la declaración. Si del segundo pagador se han recibido menos 1.500€, solo hay que hacer la declaración si en total se han ganado más de 22.000€.
  • Autónomos: tienen que presentar la declaración siempre que hayan ganado más de 1.000€ por su actividad, o tengan pérdidas superiores a 500€.
  • Beneficiarios del ingreso mínimo vital: es obligatorio presentar la declaración de la renta.
  • Si se han obtenido más de 1.600€ de rendimientos del capital mobiliario (dividendos de acciones, intereses de cuentas, de depósitos o de valores de renta fija, etc.) o ganancias patrimoniales (ganancias de fondos de inversión, acciones, criptomonedas, etc.).

Comprueba si tienes que hacer la declaración de la renta:

¿Fuiste autónomo o trabajador por cuenta ajena?
Ingresos brutos
¿Todos tus ingresos fueron de la misma empresa?
¿Recibiste el Ingreso Mínimo Vital?
No tienes que hacer la declaración de la renta
Aunque no es obligatorio, puedes hacer la declaración si te corresponde una devolución: por ejemplo, si tienes derecho a la deducción por maternidad, familia numerosa o si tienes personas con discapacidad a cargo.

Ten en cuenta que estas son cantidades brutas, es decir, antes de descontar la cotización a la Seguridad Social y las retenciones de IRPF.

Aunque por tus ingresos no sea obligatorio presentar la declaración de la renta, es recomendable revisar el borrador y las posibles deducciones aplicables, y en función del resultado, presentarla o no.

¿Cuándo se hace?

El plazo para presentar la declaración de la renta empieza el 6 de abril y termina el 30 de junio

  • Si te sale a pagar y quieres hacerlo con domiciliación bancaria, el último día será el 25 de junio.

La declaración de la renta se hace el año siguiente al que se declara. O sea, la declaración de la renta de este año se hará entre abril y junio del año que viene.

 

¿Cómo se hace?

Partiendo de los datos que le constan, Hacienda proporciona el borrador de la declaración de la renta. Este es el punto de partida para presentar la declaración, pero siempre hay que revisar que la información es correcta y que se han incluido todas las deducciones a las que tienes derecho.

Hay varias formas de acceder al borrador y presentar la declaración:

  • A través de la página de la AEAT – no es muy intuitivo, pero es gratis.
  • Contratando un asesor fiscal – aunque es caro, lo dejas en sus manos y te olvidas.
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