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La figura del falso autónomo ha estado en el foco de atención en los últimos años, y siempre por una razón: las irregularidades laborales que supone. ¿Sabes cómo detectarlo y qué derechos tienes si te encuentras en esta situación? Aquí te lo explicamos con todos los detalles.
Un autónomo falso es aquel que está dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (el RETA) pero no realiza su actividad de forma autónoma, sino que trabaja para una empresa. Diciendo de manera más sencilla, es aquel que trabaja para una empresa pero, en vez de estar contratado, está dado de alta de autónomo.
Una de las principales características de los trabajadores autónomos es que son exactamente eso, autónomos, y se organizan libremente su trabajo, buscan sus medios de producción y fijan sus tarifas. No disponer de esta autonomía puede significar que eres un falso autónomo.
Es cierto que existen otro tipo de autónomos que no tienen estas condiciones. Son los autónomos TRADE (Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente). Estos son los autónomos dependientes, que cobran al menos el 75% de sus ingresos de un mismo cliente pero que pueden seguir trabajando con otros clientes siempre que no superen el 25% restante. Y lo más importante: el autónomo TRADE tiene que firmar un contrato mercantil TRADE con la empresa obligatoriamente.
Suena parecido al falso autónomo, ¿verdad? Con esta tabla podrás saber cuándo se considera falso autónomo y en qué se diferencian los autónomos TRADE de los falsos autónomos.
Para la empresa es una maravilla. Ahorra muchos costes que conlleva la contratación de un empleado (como la Seguridad Social) a la vez que se beneficia de la plena dedicación de un trabajador. El autónomo, sin embargo, se lleva la parte mala.
Los falsos autónomos tienen que cumplir con todas las obligaciones de Hacienda sin disfrutar de la autonomía que estos tipos de trabajadores tienen: darse de alta en el RETA y en la Agencia Tributaria, presentar todos los impuestos trimestrales y anuales, pagar las cuotas de la Seguridad Social…
Es decir, los falsos autónomos se llevan la parte mala de ser empleados por cuenta propia sin disfrutar del resto de ventajas.
No solo tiene consecuencias en las obligaciones fiscales. También hay multas y sanciones por tener falsos autónomos contratados en tu empresa. De hecho, Hacienda cada vez investiga más esta relación laboral y parece que seguirá así en los próximos años. Este fraude laboral se multa de la siguiente forma:
Además de las multas, las empresas deben regularizar la situación del falso autónomo, dándolo de alta en el Régimen General de la Seguridad Social como asalariado y pagando todas las cuotas atrasadas con un recargo de entre el 100% y el 150%.
Si la empresa ha defraudado más de 50.000 euros a la Seguridad Social mediante la contratación de falsos autónomos, podría incurrir en un delito penal. Este tipo de fraude puede llevar a cargos judiciales y sanciones adicionales.
Si eres despedido como falso autónomo, puedes reclamar la indemnización que te correspondería como si fueras un trabajador por cuenta ajena. Esto implica recibir 20 días de salario por cada año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades. Además, es posible solicitar el reembolso de las cotizaciones que has pagado como autónomo y las vacaciones no disfrutadas.
En algunos casos, puedes incluso pedir la reincorporación a la empresa, pero esta vez como trabajador contratado bajo las condiciones del Régimen General.
Si intuyes que eres un falso autónomo o conoces alguien que lo sea puedes denunciar un falso autónomo hasta por tres vías.
Si estás en esta situación lo que necesitas es regularizar tu contrato y dejar de ser autónomo, por lo que no vamos a ofrecerte suscribirte a nuestra asesoría online autónomos. Lo que si podemos ofrecerte es la seguridad de saber que efectivamente te encuentras en esa situación y la confianza para poder reaccionar. Pregunta en nuestro chat por las consultorías telefónicas con un asesor fiscal autónomos, quien podrá aconsejarte y guiarte con los trámites.
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