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¿Conoces el modelo 170? Es una de las muuuchas declaraciones que se tienen que presentar a Hacienda. Pero, ¿qué es?, ¿para qué sirve? Y lo más importante, ¿quién tiene que presentarlo? Te contamos todas las claves del 170.
El modelo 170 es la declaración informativa de las operaciones realizadas por empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de tarjetas de crédito o débito. Esto es, el resumen anual de todas las operaciones en las que tus clientes han pagado por tus productos o servicios con tarjeta de crédito o débito.
Básicamente, el modelo 170 de la AEAT sirve para que Hacienda reciba información de las operaciones mencionadas y pueda detectar y evitar posibles fraudes fiscales.
Ojito 👀. Aunque sean operaciones que se han realizado en tu negocio, no significa que seas tú quien tiene que presentar el modelo. Esta obligación le corresponde a la entidad bancaria o de crédito que te presta el servicio de cobro con tarjeta, no a ti.
Vamos al grano. Tú como empresario no tienes que presentar el modelo 170. Aunque el modelo sea un resumen de las operaciones que tus clientes han llevado a cabo en tu negocio con tarjeta de crédito o débito, no es obligación tuya presentarlo.
Entonces, ¿quién lo presenta?
El modelo 170 deben presentarlo las entidades bancarias o de crédito que presten a los empresarios el servicio de cobro con tarjeta de crédito o débito.
La clave está en que el modelo 170 informa de las operaciones de cobro realizadas en tu negocio, pero son los procesadores de pago quienes deben declararlas a Hacienda, no los empresarios o profesionales que reciben el dinero.
Además, las entidades bancarias tienen obligación de presentar el 170 solo si tu negocio ha cobrado más de 3.000 € netos anuales a través del sistema de cobro con tarjeta de crédito o débito.
El plazo para presentar el modelo 170 es del 1 al 31 de marzo de cada año. La declaración recogerá los datos de las operaciones bancarias del año anterior.
Si por razones de carácter técnico no es posible presentar el resumen anual, Hacienda deja los siguientes tres días naturales desde que finalice el plazo para volver a enviarlo.
Puede que no tengas que presentar el modelo 170, pero sabemos que, como autónomo o empresario, te toca presentar otros tantos. Mejor quítate de líos y deja que un asesor experto se encargue del papeleo por ti: impuestos, contabilidad… ¡hasta la renta! ¿Y lo mejor? 100% online.
Aunque tú como empresario no tengas que presentar este modelo te contamos el proceso por si te pica la curiosidad.
Las entidades bancarias solo presentan el modelo 170 si un empresario ha cobrado más de 3.000 € al año a través del sistema de cobro con tarjeta. A las entidades bancarias o de crédito les llegan registros de todas estas operaciones de cobro, así que cuando ven que alguien supera el límite, saben que tienen que presentar este modelo.
Además, el 170 se presenta de una forma u otra en función de la cantidad de operaciones que se hayan realizado con tarjeta y que se vayan a enviar a la Agencia Tributaria.
Las declaraciones de hasta 5.000.000 de registros se hacen a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, como es habitual. Ahí la entidad bancaria se identificará y subirá en un archivo toda la información relativa a las operaciones que tus clientes han realizado con tarjeta en tu negocio.
Entre otras cosas, incluirá el número que tu comercio tiene asignado en el sistema de cobros, el número de cuenta a través del que realizas los cobros y el importe anual facturado.
Con saber esto te basta y te sobra. Total, será tu banco el que se encargue de todo.
Para las declaraciones de más de 5.000.000 de operaciones se deben incluir los mismos datos, pero se tendrán que presentar en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que corresponda. No se puede presentar por vía telemática.
Para más información sobre otras declaraciones que tienes que hacer si tienes un negocio, aquí te dejamos una lista bien completita con muchos de los modelos de Hacienda que, por cierto, también presentamos porque somos una asesoría fiscal 😉.
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