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El sueño de cualquier autónomo: viajar por el mundo mientras gana dinero. ¡Ay, qué darían algunos por poder trabajar así! Pero no puedes ser autónomo en España y vivir en el extranjero. ¿O sí…? Te presentamos la figura del autónomo desplazado. Entérate bien de cómo funciona, porque, quién sabe, a lo mejor coges tu ordenador y te marchas a ver mundo.
Un autónomo desplazado es un autónomo que trabaja en el extranjero sin dejar de ser autónomo en España. Ten en cuenta esto: muchos autónomos tienen que desplazarse al extranjero para visitar a sus clientes y esto puede hacer que se planteen ciertas preguntas: ¿qué pasa con mi cotización?, ¿puedo seguir recibiendo la protección de la Seguridad Social si paso meses fuera de España?
Gracias a la figura del autónomo desplazado, es posible ser autónomo en España y vivir en el extranjero temporalmente. De hecho, los autónomos de España pueden vivir una temporada en los países de la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo y Suiza simplemente presentando un papelito: el TA.300.
No tienes por qué limitar tus viajes a Europa. También puedes ser autónomo desplazado en otros países, pero te llevará más tiempo gestionar los papelitos. Aquí tienes una lista de los países con los que España tiene convenio y los documentos que tienes que presentar. Pregunta por nuestro servicio de gestoría online si quieres que un asesor personal te eche una mano.
El TA.300 o Solicitud de información sobre la legislación de Seguridad Social aplicable es el formulario con el que notificas a la Seguridad Social que te pasarás una temporada trabajando como autónomo en el extranjero.
Si te aprueban este modelo, enhorabuena, ¡el mundo es tuyo! Recibirás además un nuevo formulario, el A1 para autónomos desplazados (antiguamente llamado formulario E.101, por si lo ves por ahí escrito) con el que podrás justificar que cotizas en España mientras estás desplazado.
Presentar el TA. 300 de trabajadores desplazados es sencillo. No tienes que cumplir cientos de requisitos, simplemente estar dado de alta en el RETA y aportar los siguientes datos:
Puedes hacer este trámite a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, con tu Cl@ve PIN o certificado electrónico.
Viajar por el mundo está muy bien, pero el engorro de tramitar todo no lo está tanto. Es mejor contar con una gestoría para autónomos y un asesor personal que conozca tu situación y se encargue de asesorarte, ¿no crees?
No puedes ser autónomo en España trabajando en el extranjero por siempre. Los autónomos desplazados tienen un tiempo máximo para estar fuera del territorio. Cuando este plazo acabe tendrás que regresar, si quieres seguir siendo autónomo en España.
Este tiempo depende mucho del país al que quieras ir, pero podríamos decir que un autónomo puede vivir en cualquier país de la UE, EEE y Suiza durante un periodo máximo de 12 meses. Es decir, que una vez conseguido el formulario A1 a través del modelo TA.300, podrás quedarte en el país que elijas durante 1 año mientras sigues cotizando a la Seguridad Social española.
Como te advertíamos, este tiempo se reduce o se alarga dependiendo del país al que vayas y de los acuerdos a los que los Gobiernos hayan llegado. Por ejemplo, un autónomo desplazado en Ecuador puede permanecer 3 años en el país, mientras que un autónomo en Andorra tan solo 1 año.
En este documento, además de toda información necesaria para ser autónomo desplazado, puedes encontrar las tablas de desplazamientos en aplicación de otras normas internacionales. En ellas podrás comprobar el tiempo máximo que puedes estar en cada país.
El caso anterior es el tiempo por defecto que se aplica a los trabajadores desplazados, pero el plazo se puede ampliar. En los países europeos, por ejemplo, podrás quedarte otros 12 meses más, hasta un máximo de 24 meses.
Para ello, tendrás que solicitar la prórroga a través del formulario A1, en el apartado Prórroga de desplazamiento o de actividad no asalariada. Cuando se apruebe, te remitirán una copia a ti y otra a la Tesorería General de la Seguridad Social.
El tema de la cotización a la Seguridad Social ya está más que resuelta, pero, ¿qué pasa con los impuestos de los autónomos desplazados? ¿Siguen presentando las declaraciones en España o, por el contrario, lo hacen en el país de destino? La respuesta es depende.
Como siempre que hablamos de pagar impuestos, se tiene que determinar dónde tiene el autónomo la residencia fiscal, porque será allí donde tenga que declarar., Todo esto para decir que aunque no estés viviendo en España, puedes seguir conservando tu domicilio fiscal, siempre que te encuentres en alguno de los siguientes casos:
En cualquiera de estos casos, tienes que seguir tributando y pagando los impuestos en España. Si no, aunque sí seguirás pagando tu cuota de autónomo en España, serás autónomo español no residente y tendrás que pagar los impuestos del país en el que estés.
Aunque no tributes por tus ingresos como autónomo en España, si tienes otros ingresos, tendrás que declararlos en el Impuesto de la Renta de los No Residentes (IRNR). Como asesoría fiscal, podemos presentar este impuesto por ti.
¿Qué pasa con el IVA de los autónomos desplazados? Pues, como antes, depende:
De todas formas, lo mejor es que te des de alta en el ROI, el registro de operadores intracomunitarios para que las facturas a empresas comunitarias no tengan IVA.
La Seguridad Social te da algunas recomendaciones si vas a ir a trabajar al extranjero mientras eres autónomo en España, así que asegúrate de leerlas bien:
Son bastantes cosas cosas. Por suerte, la Seguridad Social se ha puesto las pilas y tiene esta web donde te cuentan qué es cada formulario y cómo conseguirlo. Además, ya sabes que, si se te hace bola tanto papeleo, tienes un gestor de autónomos experto en TaxScouts que puede ayudarte 🤟.
¡Autónomo! Nos encargamos de todo para que tú no te preocupes por nada. Además, tu asesor personal resolverá todas tus dudas en menos de 24 horas.
Déjanos tu contacto y te mandaremos noticias, recordatorios o algún consejo sobre el tema que más te interese. No te asustes, solo lo haremos de vez en cuando.
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