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Jubilación de autónomos: todo lo que tienes que saber

  • Léelo en 12 min
  • Guía actualizada el 19/03/2024
Autónoma ayuda a su nuevo trabajador a ponerse en marcha para currar a tope

¿Puede un autónomo cobrar la pensión de jubilación?

¿Los autónomos tienen jubilación? Pues claro, si no ¿de qué este artículo tan largo? Los autónomos, al igual que los asalariados, tenéis derecho a una pensión pública de jubilación. Eso sí, de media, la pensión que os corresponde a los autónomos es 400€ menos que la de un trabajador por cuenta ajena. ¿Por qué? Pues porque, por norma general, los autónomos cotizáis mucho menos a la Seguridad Social durante vuestros años de actividad y, por tanto, os corresponde una pensión menor cuando os jubiláis. Veamos qué pasa con la jubilación de autónomos.

La jubilación de los autónomos: un poco de contexto

Si te has hecho un lío con lo que te hemos explicado en el párrafo anterior, no sufras. Quizá es que te falta contexto sobre cómo funcionan las jubilaciones. Verás, cuánto cobra un autónomo de jubilación dependerá de dos grandes factores: los años que haya estado cotizando (es decir, los años que haya estado contribuyendo a la Seguridad Social) y la base de cotización que haya elegido

Los autónomos (o al menos hasta 2023) han podido elegir lo que querían aportar a la Seguridad Social. Lo hacían a través de la famosa cuota de autónomos. Esta cuota tan polémica no es más que un pago mensual para contribuir a los servicios públicos del Estado: bajas médicas, pensiones de jubilación, paro y demás. 

Un parón antes de seguir

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A diferencia de los trabajadores por cuenta ajena que nunca han podido elegir cuánto pagar a la Seguridad Social, los autónomos sí podían hacerlo. Cada autónomo decidía qué base de cotización quería, desde la mínima de 960,60€ hasta la máxima de 4.139,40€. O sea, que aunque como autónomo cobraras 5.000€ mensuales, podías elegir cotizar lo mínimo, con la base de 960,60€ y la cuota mensual de 293,94€. 

De hecho, el 80% de los autónomos en España ha cotizado lo mínimo. Y de ahí viene esa diferencia en las pensiones de jubilación de los autónomos. Lógicamente, cuanto menos cotices, menos cobrarás del Estado cuando lo necesites.

Decimos que esto es así (al menos hasta ahora) porque el Gobierno ha reformado el sistema de cotización de los autónomos desde 2023, haciendo que paguen por lo que ingresan y no libremente. Si te interesa echarle un ojo a ese tema, lee nuestro blog sobre nuevas cotizaciones de autónomos.

¿Cuánto cobra un autónomo de jubilación?

¡La pregunta del millón! Lo sentimos pero no hay una sola respuesta. Tendrás que calcular tu jubilación de autónomo dependiendo de los dos factores que te hemos dicho antes: tiempo cotizado y base de cotización. Cuanto más tiempo y más alta la base, más pensión de jubilación podrás cobrar. 

Además, desde la reforma que implementó el Estado en 2013, la edad mínima para jubilarse se va retrasando cada año, hasta que en 2027 lleguemos al tope (con suerte). Luego verás este aumento progresivo en las tablas de jubilación por años. 

De todas formas, ¡cuidado! Para el cálculo de tu pensión de jubilación de autónomo, además, tendrás que tener en cuenta dos requisitos:

Requisitos para cobrar una pensión de jubilación de autónomo

  • Tiempo mínimo cotizado de 15 años: Para poder optar a cobrar la pensión mínima (el 50% de lo que te corresponde por tu base de cotización) tendrás que haber estado pagando a la Seguridad Social como mínimo 15 años (aunque se pretende aumentarlo hasta 25 en 2025).
  • Tiempo mínimo cotizado de 37 años: Si lo que quieres es cobrar la pensión que te corresponde (y no el 50%), tendrás que haber cotizado durante 37 años. Al igual que en el caso anterior, esto se alargará hasta alcanzar los 38 años en 2027. Para que esto cuente, tienes que haber cotizado dos años de los últimos 15. O sea, que 15 años antes de jubilarte tienes que haber cotizado al menos dos años.

Eso significa que si no llegas al mínimo de 37 años cotizados (o sea, pagando a la Seguridad Social), no podrás cobrar el 100% de tu pensión, sino un porcentaje menor. Y si cotizas el tiempo mínimo de 15 años, cobrarás el 50% de la pensión que te corresponde. 

Si por el contrario cotizas más de 37 años, cobrarás el total de pensión por la base de cotización que hayas estado pagando durante los 25 años anteriores. Es decir, que si te jubilas con 65 años, cobrarás la media de lo que hayas cotizado desde que tenías 40 años. 

Por ejemplo. Juliano es autónomo y lleva pagando toda su vida la cuota mínima a la Seguridad Social (los 290€ mensuales). Sin embargo, cuando cumplió 47 años, decidió cambiar su base de cotización (aún podía hacerlo) a una más alta para que le quedara una mejor pensión de jubilación. Desde entonces, en vez de cotizar por la base mínima de 960,60€, pasó a cotizar por una base de 2.100€, lo que supone pasar de pagar una cuota de autónomo de 293,94€ al mes a una de 642,6€. Este año Juliano cumple 65 años y Hacienda le hará el cálculo de la pensión que le corresponde, fijándose en los últimos 25 años cotizados de Juliano.
Entonces, lo que se contará para calcular la pensión de jubilación será:

  • 18 años de cotización por una base de 2.100€ (los 65 años que tiene ahora menos los 47 años que tenía cuando empezó a pagar más de cuota de autónomo a la Seguridad Social)
  • Siete años de cotización por la base mínima (al total de los 25 últimos años trabajados que se cuentan para calcular la pensión de jubilación, le restamos los 18 que Juliano ha cotizado por 2.100€). 

¿Te está causando intriga cómo calcular la pensión que te quedará? La Seguridad Social tiene un simulador de pensión de jubilación con una aproximación. 

Autónomo planea su jubilación

¿Cuál es la pensión mínima que se puede cobrar como autónomo jubilado?

Cotizando el mínimo de 15 años y pagando según la base mínima de 960.60€, la pensión pública que te corresponderá será de unos 226€ al mes. Si por el contrario cotizas 25 años (que será a lo que se ampliará el tiempo mínimo requerido dentro de nada), tu pensión subirá a unos 550€ mensuales. Y si cotizas el tiempo máximo con la base mínima tu pensión quedaría cerca de 790€. 

¿Y la pensión máxima de los autónomos?

Pues la pensión máxima del autónomo es exactamente la misma que la de un asalariado: en 2024, es de 3.175€ mensuales, unos 44.450€ brutos anuales. Ningún trabajador puede cobrar una pensión superior a esta en España.

Igualmente, las pensiones se van revalorizando con el IPC, es decir, cada año las cantidades cambian. Así que probablemente estos datos irán siendo diferentes en los siguientes años. 

¿Ya sabes que las pensiones tributan en la renta?

Sí, las pensiones mínimas y máximas son brutas, es decir, todavía tienes que pagar impuestos en la renta. Si necesitas gestoría fiscal que te ayude con Hacienda, ¡aquí una presente!

Tabla de jubilación de autónomos por años

Como te avisábamos antes, la edad de jubilación ha ido incrementándose desde 2013 para intentar sustentar el sistema de pensiones. Cada vez es necesario cotizar más tiempo y tener más años para tener derecho a una jubilación, seas autónomo o asalariado. 

En esta tabla puedes ver la edad con la que podrás jubilarte dependiendo de los años cotizados que tengas, y cómo va aumentando hasta llegar a su tope en 2027. 

Tabla de cantidades de la edad de jubilacion de autónomos

Tipos de jubilación de autónomos

Hemos estado comentando un tipo de jubilación, la jubilación contributiva (la normal, vamos). Este tipo de jubilación es el más común: cotizas unos años y cobras tu pensión. Pero, como has podido comprobar, existen más opciones.

Jubilación activa

¿Te has preguntado alguna vez si es posible cobrar la jubilación de autónomos y seguir trabajando?¿Es compatible la jubilación con el trabajo autónomo? Pues sí. A través de la jubilación activa de autónomos.

Es muy fácil: si quieres jubilarte y seguir cobrando el 100% de la pensión que te corresponde, entonces tendrás que contratar a una persona en tu negocio. Pero si te jubilas y sigues trabajando sin empleados a tu cargo, recibirás el 50% de tu pensión. Simple.

Veamos los requisitos para que te concedan la jubilación activa de autónomos: 

  • Tienes que estar en condiciones de jubilarte. O sea, tienes que tener 65 años y haber cotizado los años necesarios (ya sabes, 37 años).
  • Que la actividad económica pertenezca al sector privado.

No hay condiciones para el tipo de trabajo que hagas: puede ser a jornada completa o parcial y puede ser por tu cuenta o por cuenta ajena (aunque entonces seguro que cobrarás solo el 50% de tu pensión al no tener empleados a tu cargo). 

¿Y qué pasa entonces con los autónomos societarios en la jubilación activa?

Los autónomos societarios son autónomos que han fundado una sociedad, y por tanto, tienen personas contratadas a cargo. Sin embargo, parece que en estos casos la ley no funciona de igual manera, porque no se les está reconociendo el derecho al 100% de las pensiones. Si es cierto que a día de hoy hay autónomos societarios cobrando el 100% de sus pensiones, y esto es porque las pidieron antes de la última sentencia del Tribunal Supremo. En ella se explica que autónomo propietario y autónomo societario no son la misma figura y por tanto, no tienen los mismos derechos. 

Además, el Supremo valora que los contratos dentro de una sociedad no son con la persona física, sino con la sociedad, y por tanto no es válido para cobrar el 100% de la pensión.

autónomo cambia su base de cotización

Jubilación parcial

Es posible que te estés preguntando por la jubilación parcial de autónomos. Bueno, a pesar de que efectivamente existe un tipo de jubilación así, sentimos anunciarte que solo está disponible para empleados asalariados, es decir, no existe la posibilidad de jubilación parcial para los autónomos.

Jubilación flexible

La jubilación flexible, a pesar de su nombre, no es tan flexible como la jubilación activa. ¡Qué cosas!

Este tipo de jubilación permite seguir trabajando pero solo a jornada parcial (es decir, un 25% o un 50% de la jornada laboral) y siempre que los ingresos netos de ese trabajo no superen el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). A cambio, te reducirán la pensión en el mismo porcentaje que estés trabajando (si trabajas un 25%, la pensión se te reduce un 75%, si trabajas un 50%, se reduce un 50% también).

Jubilación anticipada de autónomos

¡Ojo! Que jubilación anticipada no es lo mismo que prejubilación. La prejubilación es un acuerdo entre empleado y empresa, un trato por el que el trabajador recibe un dinero hasta que pueda acceder a cobrar su pensión. 

En el caso de los autónomos, al no existir empresa que pague, solo existe la jubilación anticipada, pero ¡adivina! Tampoco se anticipa mucho. Lo vemos. 

Requisitos para la jubilación anticipada

  • El principal requisito de la jubilación de autónomos es tener 63 años. Es decir, solo puedes acceder a la jubilación anticipada dos años antes de la edad de jubilación.
  • Es obligatorio también haber cotizado 37 años y 6 meses (y obligatorio además que dos de esos años hayan sido durante los 15 años anteriores a la jubilación anticipada).
  • Que la pensión que te vaya a quedar con la jubilación anticipada sea mayor que la pensión mínima (la del 50%) que recibirías al cumplir 65 años. O sea, que si el 50% de tu pensión normal a los 65 años es mayor a lo que vas a cobrar de pensión anticipada, olvídate. 

Si cumples estos requisitos, podrás optar a la jubilación anticipada de autónomo. Pero que sepas que no trabajar hasta la edad que exige el Estado también tiene consecuencias. En este caso, la consecuencia es que la pensión que te corresponde se reducirá, y lo hará dependiendo del tiempo que hayas cotizado y de cuántos meses antes quieras jubilarte. Mira, en esta tabla verás cuánto te quitarán de tu pensión por año que adelantes: 

tabla de reducciones por jubilación anticipada (jubilación de autónomos)

Por lo tanto, la única opción para una jubilación anticipada siendo autónomo es a los 63 años y de forma voluntaria. A diferencia de los trabajadores asalariados, no existe opción de jubilarse antes por causas forzosas como cierre de la empresa o crisis. 

¿Está esto claro? Los autónomos no tienen derecho a la jubilación anticipada por cese de actividad. Es decir, para autónomos, solo existe la jubilación anticipada voluntaria cumpliendo los requisitos de antes. 

Igualmente, existen otras opciones para cobrar habiendo dejado de trabajar antes de la edad de jubilación.

Este tema es denso, ¿no te parece?

Puedes tener mil dudas con respecto a tu pensión de jubilación de autónomo, y es normal. ¡Mira cuántas opciones existen! Si necesitas ayuda de un profesional, puedes contar con TaxScouts. Tenemos los mejores gestores online de impuestos, expertos en fiscalidad y sobre todo, ¡majísimos!

Jubilación de autónomo a los 55 años

¿Puede un autónomo jubilarse con 55 años? Es una pregunta muy repetida. Muchos autónomos se preguntan si es posible jubilarse a los 55. Así rápido, la respuesta es no (por los motivos que hemos explicado antes). Pero, a pesar de no poder cobrar la pensión, sí puedes acceder a otras ayudas.

En este caso, si tienes más de 52 años, quizá puedas acceder al subsidio para mayores de 52. Aunque por supuesto, para cobrar estos 460€ de ayuda, tendrás que cumplir unos requisitos:

  • Estar inscrito como demandante de empleo (es decir, en paro) pero haber cobrado ya todo lo que te corresponde de esta prestación. O, por el contrario, haber cotizado entre 90 y 359 días (es decir, no llegar al mínimo de 360 días cotizados que se necesita para cobrar el paro).
  • Que la suma de todas tus rentas no sean mayores al 75% del Salario mínimo interprofesional (SMI).

La duración de este subsidio será hasta que alcances la edad que te de derecho a una pensión contributiva (es decir, la edad de jubilación).

Jubilación anticipada de autónomos por cese de actividad

Ya lo hemos aclarado antes, y a estas alturas del show tendrías que saber que no, los autónomos no tienen derecho a la jubilación anticipada por cese de actividad. Como decíamos, solo se puede anticipar la jubilación de forma voluntaria y no forzosamente. 

En este caso, lo que te queda es cobrar el paro de autónomos (siempre que cumplas los requisitos), y será tu mutua quien te lo gestione.  

Como siempre, cobrar estas otras prestaciones no te quita derecho de cobrar tu pensión de jubilación cuando llegue el momento. Incluso puedes acceder a la jubilación anticipada a los 63 años si quieres.

¿Qué pasa con la jubilación si has cotizado en el Régimen General y en el Régimen de Autónomos?

Hay quienes se matan a currar y tienen un trabajo por cuenta ajena para una empresa y además, una actividad como autónomo. Bien, si es tu caso y has cotizado en los dos regímenes, puede pasar esto:

La primera opción es que los trabajos no hayan sido a la vez y por tanto, primero hayas cotizado en un régimen y luego en el otro. En este caso, cuando te toque calcular tu jubilación, se hará una suma de tus años cotizados. Veamos un ejemplo:

Marcela trabajó como psicóloga para una asociación desde que terminó su carrera, con 24 años. Durante los 20 años que trabajó allí cotizó dentro del Régimen General. Sin embargo, cuando ya se sentía con suficiente experiencia, se lanzó a abrir su propio negocio como psicóloga autónoma. Desde entonces, cotizó en el RETA como el resto de autónomos, y lo hizo hasta los 65 años (21 años). Así pues, Marcela tendrá en total 41 años cotizados, de los cuales 20 serán como empleada por cuenta ajena y 21 como trabajadora autónoma. 

 

En este caso, como Marcela supera los 15 años necesarios para poder acceder a la jubilación en ambos regímenes, se le contará por los últimos 15 años que ha cotizado. O sea, en el Régimen de Autónomos (el RETA). 

 

En caso de que no llegara al mínimo de años cotizados para la jubilación como autónoma (por ejemplo, si hubiera trabajado 30 años como psicóloga por cuenta ajena y luego solamente 11 años como autónoma), entonces su jubilación se contaría por el Régimen General (siempre y cuando dos años los hubiera cotizado en los 15 años anteriores a su jubilación).

Básicamente lo que viene a decir este ejemplo es que los años cotizados se suman para saber si llegas al mínimo para la jubilación de 37 años cotizados. Después, se ve si individualmente llegas al mínimo de 15 años en cada uno de los regímenes. Si es así, se cuenta el último al que hayas cotizado. Si no, se cuenta el que más años de cotización tenga, siempre y cuando hayas cotizado en él durante dos años en los 15 antes de jubilarte. 

La segunda opción es que hayas trabajado simultáneamente como autónomo y asalariado. La jubilación habiendo cotizado en Régimen General y autónomos te dará derecho a dos pensiones. Lo vemos.

¿Puedo cobrar dos pensiones de jubilación?

Aunque no sea muy frecuente, la respuesta es sí. Si has cotizado simultáneamente en dos regímenes, y siempre que cumplas los requisitos para que te las concedan, puedes cobrar dos pensiones de jubilación, una por cada régimen. Como te decíamos, tendrás que:

  • Haber cotizado en ambos regímenes al menos dos años durante los 15 años anteriores a jubilarte.
  • Cumplir con el resto de requisitos necesarios para la jubilación contributiva normal (años cotizados). 

¡Guau, a esto se le llama un pedazo de guía! No es por echarnos flores pero solo por esto nos merecemos ser tu asesoría de autónomos. ¿Necesitas aclarar a qué edad puedes jubilarte y cuál será tu pensión? ¡Podemos ayudarte con eso! Incluso podemos comprobar si tienes derecho a otros subsidios compatibles con tu pensión de jubilación. Nos sabemos todos los requisitos de autónomos, dominamos todos los trámites de autónomos, empezando por el alta de autónomo (o la baja, si prefieres). Y además tienes tu gestor de autónomos personal, que te resuelve tooodas las dudas. Venga, ¿qué más necesitas de una gestoría online de autónomos?

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