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¿Has recibido la donación de una vivienda? ¡Qué suerte! Para hacer bien las donaciones hay que tener muchas cosas en cuenta, pero no te preocupes, que aquí te las contamos en detalle.
Hacienda tiene muy claro lo que es una donación en vida de un inmueble: una donación es un acto libre por el que una persona regala un bien a otra persona que acepta la donación. En este trámite intervienen por tanto un donante y un donatario, y ya te adelantamos que ambos tendrán deberes con Hacienda.
Pero no es solo esto. La Agencia Tributaria considera que la venta de una casa muy por debajo de su valor real también es una donación. Es decir, que aunque intentes venderle una casa a tu hijo por un precio insignificante, tendrás que tributar por ello como si fuera una donación.
El impuesto principal que se paga cuando ocurre una donación es el ISD, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que depende de cada Comunidad Autónoma.
Hay un caso de donaciones especiales, que es medio donación, medio herencia: la nuda propiedad. En este caso, la donación de la casa que se hace es parcial, ya que el donante de la casa se reserva el derecho de usarla mientras viva. Es decir, aunque sí se transfiere la propiedad, el nuevo propietario no puede ni habitarla, ni venderla ni hipotecarla.
Los impuestos a pagar y exenciones son iguales que en el caso de una donación de vivienda normal. Te los contamos ahora mismo.
Igual que con la venta de inmuebles, declarar la donación de una casa es algo complejo. Primero tenemos que dejar claro que los impuestos que declararás dependen de si eres quien dona la vivienda o quien la recibe.
Ahora, quien sí debe arrimar el hombro es la persona que recibe la donación, que debe pagar dos impuestos importantes:
Parece lógico que el donante de la casa sea el que menos impuestos debe declarar, ya que es el que menos saca de la operación. En la donación de una vivienda, el donante solo deberá pagar IRPF si la vivienda ha aumentado de valor desde que la compró.
Es importante destacar que la donación de un inmueble no tributa en el IRPF. Si alguien te dona una vivienda, tendrás que declararla en el Impuesto de Sucesiones o Donaciones, pero no en tu declaración de la renta. La única circunstancia en la que se debe declarar la donación de un inmueble en el IRPF es si la vivienda ha aumentado de valor con respecto a su compra: en este caso, será el donante quien deba incluir el incremento en la renta.
Ahora bien, ¿qué porcentaje de IRPF pagas si el inmueble que has donado ha subido de valor? Pues el que corresponda según los tramos de las ganancias patrimoniales. Esta ganancia se sumará al resto de cantidades que hayas ganado en el año de otras ventas de activos (si es que tienes) y tributa como ves en la tabla:
Por ejemplo, imaginemos que María compró su casa nueva hace 15 años por 120.000€ en un barrio que se había construido recientemente. Ahora que ya está más mayor, y que su hijo Juan ya es adulto, decide donarle la casa y mudarse a una vivienda más pequeña. Pero el valor de su piso ha incrementado a 250.000€. Ya que el valor de la casa ha aumentado 130.000€, María tendrá que declarar el IRPF de esa cantidad en la siguiente declaración de la renta.
Existen algunas deducciones en el impuesto de donación que te harán ahorrar un dinerito.
El Impuesto de Sucesiones y Donaciones se reduce considerablemente si la donación ocurre entre familiares directos. Los familiares que están incluidos en esta reducción por parentesco cambia según tu Comunidad Autónoma, pero suele incluir a padres, abuelos, hijos, nietos y parejas estables.
La cantidad de la reducción depende de cada Comunidad Autónoma, y mientras que en algunas te permiten deducir todo el impuesto (y que de esta forma te salga gratis), en otras la reducción es del 99% o menos.
También existe un tipo de exención de IRPF en las donaciones de inmuebles. El donante está exento de pagar IRPF si la donación es de una vivienda habitual de mayores de 65 años. Es decir, que no tendrás que pagar IRPF cuando dones inmuebles si eres mayor de 65 años.
Declarar una donación depende de si eres el donante o el donatario. En el caso del donante, tendrá que declarar el IRPF de la vivienda donada en la declaración de la renta (si esta ha subido de precio). Para el donatario, existe un modelo específico, el de sucesiones y donaciones (también llamado modelo 651), en el que tendrá que declarar estos hechos (sí, siempre hay que declarar la donación de un inmueble). Pero, ¿cómo?
Bueno, resulta que el modelo 651 debes presentarlo a la administración de la Comunidad Autónoma donde esté la vivienda. Si quieres completar el trámite de manera online, deberás encontrar el portal online habilitado de tu Comunidad, que varía según cada autonomía.
Esto sucede así a no ser que seas residente o la casa se encuentre en Ceuta o Melilla. En estos casos, deberás dirigirte a la Agencia Tributaria, donde podrás realizar el trámite de manera online o descargarte los documentos para hacerlo de manera presencial.
Aun así, te podemos comentar qué documentos necesitarás para cumplimentar el modelo:
Es importante anotar que también existen plazos para declarar las donaciones. El plazo máximo para declarar la donación de una vivienda es de 30 días hábiles. Si te pasas, Hacienda te cobrará como multa un 1% del pago original por cada mes que te retrases. A partir del año, te cobrará un 15% extra (aparte de los intereses de demora).
Claro, que también hay trámites que hay que presentar que no conllevan pagar impuestos. Es el caso del cambio de titularidad de la vivienda por donación. Al donar la vivienda, hay que oficializar este hecho ante notario, así como identificar al nuevo dueño.
Después, también tendrás que realizar este cambio en el registro de la propiedad, para lo que necesitarás una copia simple de la vivienda. En esta página de registradores del Estado podrás ver dónde está el registro de la propiedad que le corresponde a tu vivienda.
Y dirás, ¿qué pasa si no declaro? Bueno, pues te puede caer una multa importante. Y puedes pensar que a lo mejor te sales con la tuya, pero la verdad es que no está claro cuándo prescribe una donación no declarada, por lo que te podrían pillar en cualquier momento.
Por si esto no te convence, las sanciones no son pequeñas. Las multas de Hacienda por no declarar una donación pueden oscilar entre un 50% y un 150% de la cantidad no pagada (dependiendo de si se te ha olvidado pagar o de si directamente comites un fraude fiscal).
La principal diferencia es, obviamente, que en el caso de la donación ambos participantes están vivos, mientras que en la herencia, el bien se transmite cuando fallece el propietario. Pero hay un par de diferencias más:
¡Importante! Los porcentajes de impuestos que tienes que pagar varían en cada comunidad autónoma.
En TaxScouts, sabemos que todo esto es un lío y que puede ser más fácil con la ayuda de un asesor fiscal experto en renta. ¡Por eso mismo queremos ayudarte con tu declaración de la renta en nuestra gestoría! Estaremos a tu lado en todo momento, ayudándote a sacar el máximo de tu declaración para que todo sea ganar, ganar y ganar 🥳.
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