Presentamos tu declaración de la renta por 69,90€

Tu asesor fiscal personal se encarga de todo y tú lo apruebas en un clic. ¡Superfácil!  Saber más

Presentamos tu declaración de la renta por 69,90€

Deducciones por discapacidad

  • Léelo en 15 min
  • Guía actualizada el 25/03/2024

¿Deduces por dónde va la cosa? Era un juego de palabras. Venga, vamos a por las deducciones por discapacidad que hay para tu declaración de la renta.  

Como de costumbre, empezamos con un poco de contexto. Una deducción es un beneficio fiscal que se aplica sobre tu renta para que se reduzca la cantidad que tendrás que pagar a Hacienda. Fácil, ¿no? Hay varias razones por las que puedes deducir de tu IRPF y pagar menos en la renta (tenemos muchas de ellas ya en nuestras guías), y hoy te contamos en concreto cada deducción por discapacidad. 

Ah, y ¡recuerda! Si vas a hacer la declaración de la renta y tienes algún tipo de discapacidad acreditada, marca las casillas 517 (parte estatal) y 518 (parte autonómica). Estas son las casillas de discapacidad en la renta, y serán las que te den derecho a recibir los mínimos por discapacidad. Después de este pequeño recordatorio, seguimos.

Deducción estatal por discapacidad

La deducción estatal por discapacidad para la renta es la siguiente: deducción por obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual por razones de discapacidad. A ver, técnicamente no es puramente una de las deducciones por discapacidad, pero es una deducción que tiene que ver con ello. La deducción en realidad es la del Régimen Transitorio, que regula las viviendas habituales compradas antes de 2013. Te contamos esto porque es importante que sepas que esta deducción es la transitoria de vivienda, y que llegará un momento que nadie podrá beneficiarse de ella. Venga, pues ahora que sabemos de qué deducción se trata, seguimos con esto.

¿Quién puede optar a esta deducción estatal por discapacidad?

Pues, primeramente, quienes empezaron la obra antes del 1 de enero de 2013 y la terminaron antes del 1 de enero de 2017. Si la obra empezó o terminó después de estas fechas, no sirve para las deducciones por discapacidad.
Si le das el ok a esto, podrás beneficiarte si eres:

  1. El contribuyente con discapacidad
  2. El cónyuge del contribuyente con discapacidad
  3. Un familiar de tercer grado que conviva con el discapacitado. Ojo porque esta será de las únicas veces que el grado familiar sea tan amplio (así que si quieres desgravar por un hermano con discapacidad, es tu momento).

Además de estas personas, los copropietarios del edificio donde se hayan realizado obras en los espacios comunes (una rampa, un ascensor para sillas de ruedas, una guía braille para personas ciegas en un bloque de pisos) también podrán tener una deducción en el IRPF por discapacidad. Esto pasa porque han pagado parte del coste de adaptación del edificio.

Vale, y ¿qué pasa con la obra? ¿Qué características tiene que tener?

Pues para empezar, debe haber sido calificada como necesaria por el IMSERSO u órgano de la comunidad correspondiente. Como hemos explicado antes, se cuentan como obras necesarias las reformas de elementos o espacios comunes de un edificio que sirvan para mejorar la comunicación o seguridad de personas discapacitadas. Obviamente, también se incluyen las reformas interiores de la vivienda. Si el discapacitado (o alguien que convive con él o con ella) reforma el baño para hacerlo más adaptado, por ejemplo, también contaría para las deducciones por discapacidad.

¿Cuánto te puedes deducir por discapacidad a nivel estatal?

La cantidad sobre la que se calcula la deducción (la base) será el total que cueste la obra y el máximo deducible son 12.080€. Esta deducción supondrá una rebaja del 10% de la cuota íntegra estatal y otro 10% de la cuota íntegra autonómica. Por si no lo sabías, la cuota íntegra que se paga a Hacienda se divide en estatal y autonómica, así que en realidad, la deducción total es un 20%. Existe una excepción con Cataluña, porque la deducción de la cuota autonómica es del 15%, así que en este caso las deducciones por discapacidad de esta tipo serán en total del 25%.

Que por cierto, si te lías con las cuotas íntegras y demás, tenemos una guía de conceptos básicos para la renta que seguro que te ayuda. O échale un ojo a nuestra gestoría de la renta online, que tampoco es mala idea. ¡De nada!

Deducciones autonómicas por discapacidad

Vamos, vamos, vamos, que aún nos queda tralla con esto de las deducciones por discapacidad. Busca en el siguiente listado tu comunidad autónoma y te enterarás de las deducciones por discapacidad que hay en tu tierra (si es que las hay).

Andalucía

¡Mira, qué suerte! Si ya tienes una guía curradísima de las deducciones andaluzas para la renta. ¿Qué? ¿Que te las resumamos también aquí? Bueno, tenéis suerte de que nos cueste deciros que no. Las deducciones por discapacidad que hay en Andalucía resumidas son:

  • Deducción para contribuyentes con discapacidad. Si tienes más de un 33% de discapacidad y la suma de tus bases imponibles no supera los 19.000€ en la declaración individual y los 24.000€ en la conjunta, puedes deducir 100€ en tu declaración de la renta este año.
  • Deducción para contribuyentes con cónyuges o parejas de hecho con discapacidad. Esta deducción es por cónyuge con discapacidad, no para la persona con discapacidad en sí. De hecho, uno de los requisitos es que la pareja (la persona discapacitada) no presente la declaración de la renta. Otro requisito para que el contribuyente reciba el beneficio fiscal es que debe estar legalmente casado o inscrito en el registro de parejas de hecho con una persona con una discapacidad igual o superior al 65%. Así que, a no ser que estén también legalmente divorciados, la deducción también es válida por cónyuge no separado legalmente con discapacidad. De nuevo, las bases imponibles no pueden ser más de 19.000€ en la declaración individual y 24.000€ en la conjunta, y la cuantía de la deducción son 100€.
  • Deducción por asistencia a personas discapacitadas. Con esta deducción, puedes restar también 100€ a tu cuota íntegra autonómica por cada persona con discapacidad que tengas a tu cargo. Esto es lo que llamaríamos la deducción por descendientes o ascendientes con discapacidad a cargo. Solamente puedes aplicarte esta deducción si tienes derecho al mínimo estatal por persona con discapacidad a cargo y si la suma de tus bases imponibles no supera los 80.000€ en la declaración individual y los 100.000€ en la declaración conjunta.

Aragón

  • Deducción por nacimiento o adopción de un hijo con un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Bueno, pues Aragón habilita una deducción de 200€ por cada hijo con esta discapacidad. Sin más requisitos.
  • Deducción por cuidado de personas dependientes (mayores o discapacitados). En este caso, se consideran dependientes las personas ascendientes mayores de 75 años y las personas ascendientes o descendientes con un grado de discapacidad igual o superior al 65%. Si convives con estas personas podrás deducir 150€ en tu renta siempre y cuando no obtengas rentas anuales mayores a 8.000€ y no superes los 21.000€ (declaración individual) y 35.000€ (declaración conjunta).

Asturias

  • Deducción por adquisición o adecuación de la vivienda habitual para contribuyentes con discapacidad. Si tienes una discapacidad igual o superior al 65% y has comprado o adecuado una vivienda habitual, puedes deducir un 3% de esas cantidades. La deducción tiene un máximo de 13.664€, tanto si presentas la renta individual como conjunta. Eso sí, la compra o reforma debe ser estrictamente necesaria para la accesibilidad y comunicación sensorial, es decir, que si la reforma o la vivienda que compres no está adaptada a la discapacidad, no entra en la deducción. Si te cambias de casa porque en la nueva hay ascensor y en la antigua no, eso sí es válido  O sea, lo que no puedes es comprarte una casa nueva que no esté adaptada y luego reclamar esta deducción. Si tu nueva casa no está adaptada a tu discapacidad, puedes hacer obras para adecuarla y luego reclamar por el dinero de las obras (no de la compra). Tiene lógica, ¿no?
  • Deducción por adquisición o adecuación de la vivienda habitual para contribuyentes con los que convivan sus cónyuges, ascendientes o descendientes con discapacidad. Lo mismo que antes, pero esta vez es una deducción por cónyuge discapacitado (o padre o hijo discapacitado, claro). Es eeexactamente igual que el anterior caso, con el requisito de que convivas durante más de 183 días al año y no tengas ingresos anuales superiores a 7.908,60€. Lógicamente, esta deducción es incompatible con la anterior, así que se puede optar a una u otra.

Baleares

  • Deducción para declarantes con discapacidad física, psíquica o sensorial o con descendientes con esa condición. Venga, pues por cada contribuyente (o por cada miembro de la unidad familiar) con discapacidad, te puedes deducir de la cuota íntegra autonómica:
    • 80€ en caso de discapacidad física o sensorial de grado igual o superior al 33% e inferior al 65%.
    • 150€ en caso de discapacidad física o sensorial de grado igual o superior al 65%.
    • 150€ en caso de discapacidad psíquica de grado igual o superior al 33%.

Los requisitos son que la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro menos el mínimo del contribuyente y el mínimo por descendientes (casillas 512 y 514 de la declaración), no superen los 12.500€ si presentas la renta individual y los 25.000€ si presentas la renta conjunta. Puede resultar lioso, pero en resumen se trata de sumar las bases imponibles y restarle los mínimos a los que tienes derecho por contribuyente y por descendientes. 

La deducción, en caso de hacer la declaración individual y no con tu pareja, se aplicará en total a cada uno, es decir, no se divide la cantidad entre los dos. 

O seeea, que si el resultado de la operación que te contábamos arriba os da a tu cónyuge y a ti menos de 12.500€, mejor presentad la declaración separadamente porque deducís cada uno la cantidad entera. También entraría aquí la deducción por cónyuge discapacitado al formar parte de la unidad familiar.

Canarias

  • Deducción por obras de adecuación de la vivienda habitual por personas con discapacidad. Si por tener alguna discapacidad te has visto obligado a reformar, ni que sea un poquito, tu vivienda puedes deducir un 10% de las cantidades de las obras. El límite de la deducción será el 15% de la cuota íntegra autonómica.
  • Deducción por contribuyentes con discapacidad y mayores de 65 años. Pues son:
    • 300€ por cada contribuyente con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
    • 120€ por cada contribuyente mayor de 65 años.

Esto significa que, si eres mayor de 65 años y no tienes discapacidad, puedes deducir 120€. Si eres menor de 65 años con discapacidad puedes deducir 300€ y, si cumples ambas, 420€.Los límites son que las bases imponibles general y del ahorro no superen los 39.000€ al presentar la renta individual y 52.000€ en la declaración conjunta.

  • Deducción por familiares dependientes por discapacidad. Son 500€ por cada ascendiente o descendiente con un grado de discapacidad igual o superior al 65% (tiene que dar derecho al mínimo por discapacidad). ¡Cuidado! En estos casos no entraría la deducción por cónyuge a cargo con discapacidad, porque sólo permite ascendientes o descendientes. Los límites, de nuevo, son que las bases imponibles no superen 39.000€ si presentas la declaración individual y los 52.000€ en la conjunta.

La deducción es el resultado de aplicar el tipo de gravamen del primer tramo de la escala autonómica (9%) sobre una base constituida por el 10% de cada una de las cuantías correspondientes al mínimo del contribuyente y a los mínimos por descendientes, ascendientes y discapacidad. Buf, ¿qué? Nada, lo que viene a decir esto es que tienes que comprobar a qué mínimos tienes derecho (mínimo del contribuyente, por descendiente si tienes hijos, por discapacidad si la tienes, etc.). Cuando tengas la suma de todos esos mínimos, calculas un 10%. A la cantidad que te salga, le aplicas el primer tramo de las tablas de IRPF de las Islas Canarias, que es el 9%. Esa es la deducción. Vaya, que es un 9% del 10% de todos tus mínimos en la renta. Liosa, ¿no?

Cantabria

  • Deducción por arrendamientos de la vivienda habitual de personas con discapacidad. Para optar a esta deducción debes tener una discapacidad física, psíquica o sensorial igual o superior al 65%. Si es tu caso, podrás deducir un 10% de lo que hayas pagado de alquiler en un año. Peeero la cantidad máxima que podrás deducir serán 300€ en la declaración individual y 600€ en la conjunta (no importa si tú tienes la discapacidad o la tiene tu cónyuge). Además, la suma de la base liquidable general y la base liquidable del ahorro debe ser inferior a 22.946€ si presentas la renta individual y 31.485€ si hacéis la declaración conjunta. Y un último requisito. El total que hayas pagado de alquiler en un año no puede ser más del 10% de tu renta (de todo lo que ganaste ese año, vaya).

Castilla-La Mancha

  • Deducción por discapacidad del contribuyente. Si tienes más de un 65% de discapacidad, puedes deducir 300€ (siempre y cuando de derecho al mínimo por discapacidad). La suma de la base imponible general y la del ahorro no puede superar los 27.000€ si presentas la renta individual y los 36.000€ si la presentáis conjunta. 
  • Deducción por discapacidad de ascendientes o descendientes. Igualita que la anterior, 300€ con las mismas condiciones si tienes a tu cargo a personas discapacitadas (ascendientes o descendientes). Por lo que sea, no es compatible con la anterior.
  • Deducción por arrendamiento de la vivienda habitual para personas con discapacidad. Si tienes un 65% o más de discapacidad, podrás deducir un 15% de lo que pagaste de alquiler con un máximo de 450€. Hay algunos requisitos que puedes comprobar en la Agencia Tributaria, pero el más importante es que esta deducción es incompatible con la deducción por discapacidad del contribuyente.

Castilla y León

  • Deducción por contribuyentes afectados por discapacidad. Las cantidades de dinerito que puedes restar a tu cuota íntegra autonómica son:
    • 300€ si tienes 65 años o más y un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
    • 656€ si tienes 65 años o más y un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
    • 300€ si tienes menos de 65 años y grado de discapacidad igual o superior al 65%.

 La suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro menos el mínimo personal y familiar no puede superar los 18.900€. Eso si presentas la declaración individual. Si la presentas conjunta, no puede superar los 31.500€. Además, no puedes ser usuario de residencias públicas o concertadas.

  • Deducción por inversión en instalaciones medioambientales y de adaptación a personas con discapacidad de la vivienda habitual. En lo que se refiere a deducción por discapacidad, en este caso te podrás deducir el total de las obras de adaptación a tu discapacidad. Con un límite de 20.000€, ¿eh? Esta deducción la puedes pedir tú o cualquiera de tus familiares de hasta tercer grado (sobrinos, bisnietos…).

Extremadura

  • Deducción por cuidado de familiares con discapacidad. En general, la deducción son 150€. ¿La excepción? Si te han reconocido el derecho a ayuda a la dependencia pero a 31 de diciembre del año anterior no la habías cobrado todavía, serían 200€. La suma de tus bases imponibles no puede ser superior a 19.000€ (si presentas la renta individual) y 24.000€ (si la presentas conjunta).

Pfff, ¿te importa si hacemos un parón?

En buen momento decidieron hacer 17 comunidades autónomas, ¡vaya curro nos dejan! Y más sabiendo que puedes tener asesoramiento fiscal personalizado por sólo 69,90€. No es mala, ¿a que no?

Galicia

  • Deducción por contribuyentes con discapacidad de edad igual o superior a 65 que necesiten ayuda de terceros. En Galicia, si tienes más de un 65% de discapacidad, más de 65 años y necesitas la ayuda de una persona empleada, podrás deducir el 10% de lo que le hayas pagado a tu empleado en un año. Eso sí, el límite máximo de la deducción es de 600€ y la suma de las bases imponibles general y del ahorro menos los mínimos personal y familiar no puede superar los 22.000€ si haces la renta individual y 31.000€ en la declaración conjunta. Ah, y no puedes ser usuario de residencias públicas o concertadas.

Murcia

  • Deducción para contribuyentes con discapacidad. Así de simple. Son 100€ de deducción en tu cuota íntegra autonómica si tienes acreditada una discapacidad igual o superior al 33%. El límite es únicamente que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no supere los 19.000€ al presentar la declaración de la renta individual y los 24.000€ en la declaración conjunta.
  • Deducción por acogimiento no remunerado de mayores 65 y/o personas con discapacidad. Si has convivido durante más de 183 días (eso es medio año) con una persona con una discapacidad del 33% o superior, podrás deducir en Murcia 600€. ¡Ejem! Siempre y cuando no se estén recibiendo otras ayudas de la Comunidad por lo mismo.

La Rioja

  • Deducción por obras de adecuación de la vivienda habitual para personas con discapacidad. ¿Te acuerdas de la deducción estatal? ¿Esa que te habíamos contado que era la transitoria de vivienda que sólo valía para obras entre 2013 y 2017? Pues en La Rioja es igual. Las obras deben de haberse comenzado antes del 1 de enero de 2013 y haberse finalizado antes del 1 de enero de 2017. Si es tu caso, tienes una deducción (aparte de la estatal) del 15% de las cantidades que te hayas gastado en las obras. Con un máximo de 9.040€ y, bueno, por lo demás un poco lo mismo. Recuerda que las obras tienen que considerarse válidas para personas discapacitadas, y en este caso, sólo podrás aplicarte esta deducción si eres la persona discapacitada.

Valencia

  • Deducción para contribuyentes con discapacidad igual o superior al 33% y 65 años o más. Si cumples estos dos requisitos, podrás tener una deducción de 179€ en tu renta (bueno, más o menos). Hay algunas matemáticas que hay que hacer para saber si tienes derecho a la deducción entera (179€) o a menos. Te dejamos el link a la Agencia Tributaria para que veas de lo que hablamos (y si no te aclaras, ya sabes que está por aquí nuestra asesoría de la declaración de la renta). La suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro no puede ser superior, eso sí, a 25.000€ en declaración individual y 40.000€ en declaración conjunta. No tendrás derecho a este beneficio tampoco si percibes algún tipo de prestación por discapacidad que esté exenta del IRPF.
  • Deducción por adquisición de la vivienda habitual de personas con discapacidad. Venga, pues terminamos con la última de las deducciones por discapacidad. Podrás optar a ella si tienes:
    • Una discapacidad física o sensorial, en grado igual o superior al 65%
    • Una discapacidad psíquica, en grado igual o superior al 33%

Si es tu caso, podrás deducir un 5% de lo que hayas pagado para comprar tu vivienda habitual. ¡Ojito! Siempre y cuando tu base imponible general y de la base imponible del ahorro no sea superior a 15.817,20€ (tanto en la declaración individual como en la conjunta). Si te pasas de esto, mejor olvídate de las deducciones por discapacidad de esta comunidad.

Y ya estaría. Si te apetece echarle un ojo a la información oficial sobre deducciones por discapacidad (aunque mejor que aquí no te lo va a explicar nadie, jeje) puedes hacerlo en la web de la Agencia Tributaria. O mira, mejor contacta con uno de nuestros asesores fiscales de la renta, que son mucho más majos y se saben todas las deducciones al dedillo. Que no se te pase ninguna deducción este año, ¡no te olvides de nuestra gestoría online!

Presenta tu renta con un asesor personal

Sí, sí, como lo lees. Un crack de los impuestos se encarga de todo para que no tengas que preocuparte. ¡Superfácil!

Persona se registra en TaxScouts
Un hombre revisa las novedades sobre impuestos

¿Quieres enterarte de todo?

Déjanos tu contacto y te mandaremos noticias, recordatorios o algún consejo sobre el tema que más te interese. No te asustes, solo lo haremos de vez en cuando.

Category
This field is for validation purposes and should be left unchanged.