¿Deduces por dónde va la cosa? Era un juego de palabras. Venga, vamos a por las deducciones por discapacidad que hay para tu declaración de la renta.
Como de costumbre, empezamos con un poco de contexto. Una deducción es un beneficio fiscal que se aplica sobre tu renta para que se reduzca la cantidad que tendrás que pagar a Hacienda. Fácil, ¿no? Hay varias razones por las que puedes deducir de tu IRPF y pagar menos en la renta (tenemos muchas de ellas ya en nuestras guías), y hoy te contamos en concreto cada deducción por discapacidad.
Ah, y ¡recuerda! Si vas a hacer la declaración de la renta y tienes algún tipo de discapacidad acreditada, marca las casillas 517 (parte estatal) y 518 (parte autonómica). Estas son las casillas de discapacidad en la renta 2022, y serán las que te den derecho a recibir los mínimos por discapacidad. Después de este pequeño recordatorio, seguimos.
La deducción estatal por discapacidad para la renta 2022 es la siguiente: deducción por obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual por razones de discapacidad. A ver, técnicamente no es puramente una de las deducciones por discapacidad, pero es una deducción que tiene que ver con ello. La deducción en realidad es la del Régimen Transitorio, que regula las viviendas habituales compradas antes de 2013. Te contamos esto porque es importante que sepas que esta deducción es la transitoria de vivienda, y que llegará un momento que nadie podrá beneficiarse de ella. Venga, pues ahora que sabemos de qué deducción se trata, seguimos con esto.
Pues, primeramente, quienes empezaron la obra antes del 1 de enero de 2013 y la terminaron antes del 1 de enero de 2017. Si la obra empezó o terminó después de estas fechas, no sirve para las deducciones por discapacidad.
Si le das el ok a esto, podrás beneficiarte si eres:
Además de estas personas, los copropietarios del edificio donde se hayan realizado obras en los espacios comunes (una rampa, un ascensor para sillas de ruedas, una guía braille para personas ciegas en un bloque de pisos) también podrán tener una deducción en el IRPF por discapacidad. Esto pasa porque han pagado parte del coste de adaptación del edificio.
Pues para empezar, debe haber sido calificada como necesaria por el IMSERSO u órgano de la comunidad correspondiente. Como hemos explicado antes, se cuentan como obras necesarias las reformas de elementos o espacios comunes de un edificio que sirvan para mejorar la comunicación o seguridad de personas discapacitadas. Obviamente, también se incluyen las reformas interiores de la vivienda. Si el discapacitado (o alguien que convive con él o con ella) reforma el baño para hacerlo más adaptado, por ejemplo, también contaría para las deducciones por discapacidad.
La cantidad sobre la que se calcula la deducción (la base) será el total que cueste la obra y el máximo deducible son 12.080€. Esta deducción supondrá una rebaja del 10% de la cuota íntegra estatal y otro 10% de la cuota íntegra autonómica. Por si no lo sabías, la cuota íntegra que se paga a Hacienda se divide en estatal y autonómica, así que en realidad, la deducción total es un 20%. Existe una excepción con Cataluña, porque la deducción de la cuota autonómica es del 15%, así que en este caso las deducciones por discapacidad de esta tipo serán en total del 25%.
Que por cierto, si te lías con las cuotas íntegras y demás, tenemos una guía de conceptos básicos para la renta que seguro que te ayuda. O échale un ojo a nuestra gestoría de la renta online, que tampoco es mala idea. ¡De nada!
Vamos, vamos, vamos, que aún nos queda tralla con esto de las deducciones por discapacidad. Busca en el siguiente listado tu comunidad autónoma y te enterarás de las deducciones por discapacidad que hay en tu tierra (si es que las hay).
¡Mira, qué suerte! Si ya tienes una guía curradísima de las deducciones andaluzas para la renta de 2022. ¿Qué? ¿Que te las resumamos también aquí? Bueno, tenéis suerte de que nos cueste deciros que no. Las deducciones por discapacidad que hay en Andalucía resumidas son:
Los requisitos son que la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro menos el mínimo del contribuyente y el mínimo por descendientes (casillas 512 y 514 de la declaración), no superen los 12.500€ si presentas la renta individual y los 25.000€ si presentas la renta conjunta. Puede resultar lioso, pero en resumen se trata de sumar las bases imponibles y restarle los mínimos a los que tienes derecho por contribuyente y por descendientes.
La deducción, en caso de hacer la declaración individual y no con tu pareja, se aplicará en total a cada uno, es decir, no se divide la cantidad entre los dos.
O seeea, que si el resultado de la operación que te contábamos arriba os da a tu cónyuge y a ti menos de 12.500€, mejor presentad la declaración separadamente porque deducís cada uno la cantidad entera. También entraría aquí la deducción por cónyuge discapacitado al formar parte de la unidad familiar.
Esto significa que, si eres mayor de 65 años y no tienes discapacidad, puedes deducir 120€. Si eres menor de 65 años con discapacidad puedes deducir 300€ y, si cumples ambas, 420€.Los límites son que las bases imponibles general y del ahorro no superen los 39.000€ al presentar la renta individual y 52.000€ en la declaración conjunta.
La deducción es el resultado de aplicar el tipo de gravamen del primer tramo de la escala autonómica (9%) sobre una base constituida por el 10% de cada una de las cuantías correspondientes al mínimo del contribuyente y a los mínimos por descendientes, ascendientes y discapacidad. Buf, ¿qué? Nada, lo que viene a decir esto es que tienes que comprobar a qué mínimos tienes derecho (mínimo del contribuyente, por descendiente si tienes hijos, por discapacidad si la tienes, etc.). Cuando tengas la suma de todos esos mínimos, calculas un 10%. A la cantidad que te salga, le aplicas el primer tramo de las tablas de IRPF de las Islas Canarias, que es el 9%. Esa es la deducción. Vaya, que es un 9% del 10% de todos tus mínimos en la renta. Liosa, ¿no?
La suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro menos el mínimo personal y familiar no puede superar los 18.900€. Eso si presentas la declaración individual. Si la presentas conjunta, no puede superar los 31.500€. Además, no puedes ser usuario de residencias públicas o concertadas.
En buen momento decidieron hacer 17 comunidades autónomas, ¡vaya curro nos dejan! Y más sabiendo que puedes tener asesoramiento fiscal personalizado por sólo 69,90€. No es mala, ¿a que no?
Si es tu caso, podrás deducir un 5% de lo que hayas pagado para comprar tu vivienda habitual. ¡Ojito! Siempre y cuando tu base imponible general y de la base imponible del ahorro no sea superior a 15.817,20€ (tanto en la declaración individual como en la conjunta). Si te pasas de esto, mejor olvídate de las deducciones por discapacidad de esta comunidad.
Y ya estaría. Si te apetece echarle un ojo a la información oficial sobre deducciones por discapacidad (aunque mejor que aquí no te lo va a explicar nadie, jeje) puedes hacerlo en la web de la Agencia Tributaria. O mira, mejor contacta con uno de nuestros asesores fiscales de la renta, que son mucho más majos y se saben todas las deducciones al dedillo. Que no se te pase ninguna deducción este año, ¡no te olvides de nuestra gestoría online!
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