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Heredar es cosa agridulce. Generalmente es más lo primero que lo segundo, no solo por lo obvio (alguien ha muerto), sino que también por lo que viene después de la aceptación de la herencia (declararla). Te contamos cómo funciona para intentar facilitarte el proceso lo máximo posible.
Lo sabemos todos, pero ahí va, para dejarlo todo bien atado: una herencia es el traspaso de un conjunto de bienes, derechos y deudas de una persona fallecida a sus herederos. La aceptación de la herencia es el primer paso que tenemos que dar, antes de entrar en plena posesión de lo que sea que hayamos heredado.
La aceptación de una herencia tiene su miga. Ocurre cuando el beneficiario (o beneficiarios) aceptan recibir la herencia que ha dejado la persona fallecida. Ahora, cuando la herencia viene con una deuda, los herederos tienen también la opción de rechazarla. La aceptación de la herencia puede ser de dos formas::
Dos preguntas de las clásicas: ¿qué diferencias hay entre las herencias y las donaciones?, ¿qué es mejor? Cada caso es diferente, así que no hay una regla general para saber cuál es más beneficiosa. Las diferencias, sin embargo, sí están más claras: una donación solo se puede hacer en vida, mientras que una herencia solo ocurre tras un fallecimiento.
Es cierto que existe un caso muy específico de donaciones de inmuebles que podríamos interpretar como una donación-herencia: la donación de nuda propiedad.
En este caso, una persona que sigue viva dona un inmueble a otra, pero se queda con los derechos de uso hasta que muera. Es decir, el donante sigue usando el inmueble mientras vive, pero cuando muera pasará automáticamente a la otra persona sin que tenga que pagar los impuestos correspondientes a la herencia (porque ya los pagó cuando se realizó la donación).
Sí, pero, ¿y lo de declarar una herencia en la renta qué? ¿cómo se declara una herencia en la renta? Pues las herencias, normalmente, no entran en la declaración de la renta, sino que se tienen que declarar con el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) y con el impuesto de la plusvalía municipal, si lo que se hereda es un inmueble urbano. Y ojo que solo tienes un plazo de 6 meses desde el fallecimiento para pagar estos impuestos.
Es decir, que a pesar de lo que mucha gente piensa, las herencias no se incluyen en la declaración de la renta, sino que se liquidan mayormente con el Impuesto de Sucesiones y Donaciones y el del plusvalía (en el caso de los inmuebles). Los cuales gestionan las comunidades autónomas.
¿Y si recibo dinero de una herencia tengo que declararlo? Siempre tendrás que declararlo, pero, no pagarás el impuesto sobre la renta (IRPF), sino el ISD. Así que vamos a ver cómo tienes que presentar este impuesto para que lo hagas perfecto.
Hemos dicho que las herencias no se declaran normalmente en la renta, repetimos: normalmente. Esto quiere decir que hay veces en las que sí tendremos que declararlas. En TaxScouts sabemos cuándo sí y cuándo no y nuestros asesores fiscales de la renta estarán encantados de ayudarte.
Si has heredado, tendrás que saber cómo declarar la herencia con el Impuesto de Sucesiones. Esto se hace rellenando el modelo 650, en el que indicarás todos los bienes que has heredado (muebles, inmuebles y dinero). Este modelo se presenta en tu comunidad autónoma y se rellena así:
La plusvalía municipal: el otro gran impuesto que tienes que presentar en el caso de que recibas una herencia. Este aplica principalmente en los casos de una vivienda heredada, ya que el impuesto de plusvalía municipal grava la subida de valor de un inmueble desde que se compró por primera vez.
Tendrás que pagar este impuesto a tu ayuntamiento, pero la forma de hacerlo es común para todos. Esto es porque existen dos formas diferentes de calcular cuánto tendrás que pagar: la real y la objetiva, y ambas son comunes para toda España. Si quieres saber cómo funciona cada una y cuál te conviene más, échale un vistazo a nuestra guía sobre el impuesto de la plusvalía municipal.
Antes hemos dicho que normalmente las herencias no entran en la declaración de la renta, pero hay casos en los que sí, así que es necesario conocerlos. Concretamente, existen tres ocasiones en las que que tienes que incluir tu herencia en la declaración de la renta y no en el Impuesto de Sucesiones:
¿Y qué pasa con el IRPF cuando un piso es heredado por varios hermanos? Pues depende. Si queréis venderlo o alquilarlo, ya sabéis cómo se declara la venta de un piso heredado: en la renta. Ahora, si os lo quedáis como una vivienda habitual, tendréis que pagar el ISD y quien viva en la vivienda tendrá que pagar la parte proporcional a los hermanos que hayan aceptado la herencia.
Si prefieres que te guíe un asesor fiscal de la renta, consulta a los expertos de TaxScouts. Años de experiencia y un derroche de buen rollo, dos en uno.
Sí, sí, como lo lees. Un crack de los impuestos se encarga de todo para que no tengas que preocuparte. ¡Superfácil!
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