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Que existen los autónomos lo sabe todo el mundo. Pero… ¿y si te dijéramos que hay una figura intermedia entre el autónomo y el trabajador asalariado? Te presentamos al autónomo societario. Este es un tipo particular de trabajador por cuenta propia que cotiza, paga cuotas y responde ante las deudas de manera diferente. Si quieres conocer todos los detalles sobre este tipo de autónomo, ¡sigue leyendo, que te contamos!
El autónomo societario es un tipo de autónomo que ha constituido una sociedad mercantil, en la que desarrolla funciones y tiene responsabilidades. En otras palabras, es un emprendedor que, en vez de realizar su actividad como persona física, ha creado una sociedad en la que trabaja y de la que tiene participaciones.
Habrás podido comprobar que hemos mencionado dos cosas importantes: tener una sociedad, es decir, poseer participaciones o acciones de una empresa, y desarrollar funciones en ella. Ambas son requisitos indispensables para ser autónomo societario, y si es tu caso, sí, estás obligado a darte de alta como autónomo societario.
Okay, lo de tener funciones dentro de la empresa vale, pero lo de las participaciones pide una explicación extra, ya que tu alta dependerá no solo de las tareas que realices en la sociedad, sino también del porcentaje de participaciones que tengas. Para ser autónomo societario no vale con tener un 1% de las participaciones, eso es muy poco, hombre. Tendrás que tener un 25% o más. Dicho eso, estos son los casos en los que estás obligado a darte de alta como autónomo societario:
Recuerda que, por muchas participaciones que tengas, si no realizas funciones para la sociedad, no existe la obligación de darte de alta como autónomo societario.
Ahora que tenemos claro quién tiene que hacerse autónomo societario, veámos cómo facturan estos autónomos.
Los autónomos societarios pueden cobrar de dos formas: a través de facturas o a través de una pseudonómina de la sociedad. Y no, no puedes elegir la que más te guste. La forma en la que cobres dependerá del epígrafe en el que te estés dado de alta. Lo vemos.
Si te das de alta en un epígrafe profesional, tendrás que cobrar a través de facturas que emitirás a tu propia empresa.
Tendrás que aplicar una retención de IRPF del 15%, aunque puedes aplicar el 7% durante los tres primeros años, siempre que no hayas desarrollado otra actividad en los años anteriores.
También se aplicará el IVA, ya sea el tipo normal del 21% o cualquier otro que corresponda a la actividad. Por supuesto, si la actividad está exenta de IVA, no se incluirá en la factura.
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Si por el contrario estás dado de alta en un epígrafe empresarial, entonces cobrarás mediante una nómina.
Este es el caso de los socios asalariados, personas que prestan servicios dentro de la empresa pero no son administradores ni gerentes. En sus nóminas se tiene que aplicar la retención normal de IRPF, como se hace con cualquier trabajador por cuenta ajena. Es decir, que se deben atener a la tabla de IRPF de los rendimientos del trabajo.
Si eres el administrador de la empresa, tendrás que asegurarte de que la retribución de tu cargo figure en los estatutos de la empresa. En tu nómina, los porcentajes de IRPF serán:
Las nóminas de los autónomos societarios no son muy diferentes a las del resto de trabajadores, tan solo hay un par de cosas que tendrás que tener en cuenta:
El resto es exactamente igual. Mira, aquí puedes ver un ejemplo de nómina de un autónomo societario.
¿Y la empresa puede incluir la nómina del autónomo societario dentro de los gastos deducibles de su actividad? Pues hasta hace bien poco, no, pero ahora sí se puede, ¡bieeen! Las sentencias que lo permiten son recientes y establecen que para que se puedan desgravar, las nóminas tienen que cumplir algunos requisitos:
Ya te hemos adelantado qué impuestos pagan los autónomos societarios y de qué dependen. El resto de sus obligaciones son las mismas que las del resto de mortales:
Una de las preguntas más repetidas es en torno a los autónomos societarios y la Seguridad Social: ¿cuál es la base de cotización de un autónomo societario?, ¿qué cuota paga un autónomo societario?
Desde enero de 2023, el sistema de cotización de todos los autónomos cambió, y los trabajadores por cuenta propia tienen la obligación de cotizar por tramos de ingresos. Esto implica que las nuevas cuotas de los autónomos societarios se calculan a partir de sus ingresos reales.
Si no te has enterado de este cambio tan importante, es mejor que vayas corriendo a leer nuestro artículo sobre nuevas cuotas de autónomos a partir de 2023.
Debido a este cambio, los autónomos societarios tendrán que pagar una cuota de autónomos que dependerá de los ingresos netos que tengan. Así, comunicarás tu previsión de ingresos y, en función de estos, se te asignará un tramo de cotización con una cuota asociada.
Recuerda que para hacer el cálculo del rendimiento neto de un autónomo societario tendrás que seguir la siguiente fórmula:
Ganancias anuales estimadas – gastos deducibles – 5% de gastos de difícil justificación
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¿Quieres más información? Te la contamos toda en nuestra guía: cuota de autónomo societarios.
Como imaginarás, la cuota de los autónomos societarios ha cambiado desde los tramos de cotización de 2023. ¿La buena noticia? Que la cuota mínima para los autónomos societarios ha disminuido hasta los 310€ mensuales. ¿La mala noticia? Que los autónomos societarios, a diferencia del resto, tienen una cuota mínima de 310€ mensuales . Esto se debe a que, a diferencia de los demás autónomos, los autónomos societarios tienen una base mínima de cotización de 1.000€ mensuales, lo que implica que también tienen una cuota mínima por ser autónomo societario de 310€ mensuales.
Y es algo inamovible: si ganas menos de 1.000€ al mes, tendrás que pagar esa mismita cuota mensual. La parte positiva es que en 2023 la cuota de autónomos societarios es un pelín más asequible de lo que era en 2022, cuando se pagaban 377,77€.
Otra duda existencial: ¿pueden tener tarifa plana los autónomos societarios? En este caso solo te damos buenas noticias porque sí, los autónomos societarios tienen derecho a la tarifa plana.
De esta forma, los nuevos autónomos societarios podrán pagar la cuota de 80€ a la Seguridad Social durante el primer año, ampliable a dos años si no alcanzan el salario mínimo.
¿Quieres saber más? Aquí te contamos todo sobre la tarifa plana a partir de 2023.
Pasamos al siguiente tema. ¿Los autónomos societarios tienen jubilación? Sí, una de las razones por las que hay que pagar la cuota de autónomos es para percibir prestaciones como la jubilación o el paro.
La siguiente pregunta será entonces cuánto cobra de jubilación un autónomo societario. Sentimos decirte que vas a tener que echar tus propias cuentas, ya que lo que cobra un autónomo societario de jubilación depende de dos factores: tiempo cotizado y base de cotización. Cuanto más tiempo y más alta la base, más pensión. Recuerda además que, como el resto de autónomos, tendrás que cumplir dos requisitos:
No sufras, la Seguridad Social tiene un simulador de pensión de jubilación en el que puedes calcular una aproximación de la pensión que tendrás.
Además, en esta tabla puedes ver la edad con la que podrás jubilarte dependiendo de los años cotizados que tengas.
La jubilación activa es un tipo de jubilación en el que puedes cobrar tu pensión a la vez que sigues trabajando, siempre que cumplas dos requisitos:
Sin embargo, en el caso de los autónomos societarios, la ley prohíbe cobrar el 100% de la pensión aunque se cumplan estos requisitos. ¿Por qué?
Porque según esta misma ley, el empleado debe estar contratado por un profesional concebido como persona física. Como los autónomos societarios han creado una sociedad, tienen personalidad jurídica y no cumplen este requisito. Por eso la Seguridad Social les niega el 100% de la pensión, y solo pueden acceder como máximo al 50% de esta.
¿Qué alternativas tienen los autónomos societarios en estos casos? La primera es jubilarse por completo para cobrar la pensión máxima y compaginarla con un trabajo parcial que no supere el SMI. La segunda opción, algo más arriesgada, es convertirse en persona física. Hay que tener cuidado con esto, porque dependiendo de la situación, podría considerarse un fraude y conllevar sanciones.
Un gestor profesional podrá estudiar tu caso y recomendarte cuál es la opción más adecuada para ti. Pregunta por nuestras consultorías puntuales en el chat de soporte o contrata uno de nuestros Packs Autónomos para disfrutar de una asesoría de autónomos completa.
Te lo hemos adelantado antes, la respuesta es sí: los autónomos societarios, al igual que todos los trabajadores por cuenta propia, tienen derecho al paro. Y, al igual que el resto, tendrán que cumplir los mismos requisitos para que se les conceda. Te contamos todo sobre el paro de autónomos en esta guía.
Una vez constituida tu empresa, podrás darte de alta como autónomo societario en el RETA y en Hacienda. Para hacerlo necesitas:
Eso sería todo. Ya solo te falta saber si vas a querer tomar las riendas de la empresa y convertirte en un autónomo societario o si, por el contrario, prefieres trabajar como un autónomo normal. Si necesitas una ayuda para terminar de decidirte, puedes leer nuestro artículo sobre autónomo o SL.
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