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Con carácter general, para trabajar por cuenta propia en España hay que darse de alta como autónomo. Pero en algunas ocasiones, cuando se realiza un trabajo por cuenta propia por un importe bajo o de manera muy puntual, puede surgir la duda de si es necesario hacerlo.
En primer lugar, hay que diferenciar entre el alta en la Seguridad Social y en la Agencia Tributaria:
La Seguridad Social no ha precisado estos conceptos, pero por las sentencias adoptadas por los Tribunales, en la práctica se entiende cómo indicador de habitualidad el superar el umbral del salario mínimo interprofesional (SMI) en el año natural. Estas sentencias ha determinado que no es necesario darse de alta en la Seguridad Social cuando se den estas dos circunstancias:
Aún así, existen excepciones: en caso de disponer de un establecimiento de venta al público, un despacho profesional, un blog con banners y/o cobro por enlaces de texto, o una tienda online la Seguridad Social establece que es necesario darse de alta. Por ello, es recomendable consultar esta cuestión con un asesor para evitar problemas con la Seguridad Social.
En teoría, si se cumplen los requisitos anteriores, no sería necesario darse de alta en la Seguridad Social cómo autónomo (por tanto no habría que pagar la cuota de autónomos), pero sí se pueden emitir facturas.
Para hacer facturas sin ser autónomo sí es necesario darse de alta en Hacienda a través del modelo 037. Esto no tiene ningún coste, pero es obligatorio, así como lo es presentar las correspondientes declaraciones de IVA e IRPF.
Sin embargo, no existe ninguna norma que establezca expresamente esta opción, por lo que es conveniente darse de alta en la Seguridad Social siempre que la actividad por cuenta ajena se desarrolle de manera habitual o se prevea que los ingresos anuales vayan a superar el salario mínimo interprofesional.
Si quieres saber más sobre el tema, puedes echarle un ojo a nuestro artículo sobre si se puede facturar sin ser autónomo.
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