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¿Qué impuestos paga un influencer o creador de contenido?

  • Léelo en 5 min
  • Guía actualizada el 01/07/2024

¿Eres más de Instagram o de TikTok? ¿De Twitch quizá? ¿X, Youtube, Facebook…? Da igual la red social que utilices. Si eres creador de contenido y estás monetizando tus publicaciones, tienes que darle un poquito del pastel a Hacienda. Hoy te contamos cómo darte de alta de autónomo si eres influencer y qué impuestos te toca pagar.

niña graba un video en el movil

Primer paso: alta en Hacienda

¿Sabías que,  desde el primer céntimo que ganes, estás obligado a darte de alta en la Agencia Tributaria? Esto sucede en cualquier actividad, y los creadores de contenido no iban a ser menos. 

Por tanto, primera pregunta aclarada. Siempre que ingreses dinero, tienes que darte de alta en Hacienda. Vamos entonces a ver cómo hacerlo. 

El alta en Hacienda se hace a través del modelo 036, donde tendrás que especificar el tipo de actividad que ejerces, entre otras cosas. La manera de hacer esto es a través de los epígrafes profesionales, códigos asociados a distintos grupos de actividades. 

¿Lo malo? Que no existen epígrafes específicos para youtubers, tiktokers o instagramers, por lo que tendrás que escoger el que mejor se ajuste entre los siguientes:

  • Epígrafe 751 “Profesionales de la Publicidad, relaciones públicas y similares”
  • Epígrafe 844 “Servicios de publicidad, relaciones públicas y similares”
  • Epígrafe 961.1 “Producción de películas cinematográficas”

Diferencias entre epígrafe 844 y 751

Habrás podido comprobar que el epígrafe 751 y el 844 son prácticamente idénticos, ¿en qué se diferencian? El 751 del IAE es el epígrafe para actividades profesionales, mientras que el 844 del IAE es para actividades empresariales. Esto significa que son epígrafes para autónomos (751) y para empresas (844).

Si quieres que tu marca personal se beneficie de las ventajas de una SL, tendrás que darte de alta en el epígrafe 844. Si quieres darte de alta como autónomo para crear contenido, entonces el tuyo es más el 751 o el 961.1.

¿Por qué no hay un epígrafe específico para creadores de contenido?

Muy simple, porque los epígrafes son del jurásico 🦖. Vale, no tanto, pero sí son de una era en la que no existían este tipo de actividades, lo que dificulta crearles un encaje. De momento, lo más similar para influencers son los epígrafes 751 y 961.1, y no tendrás problema con el fisco si los utilizas.

Segundo paso: alta en Seguridad Social

Quizá hayas leído en algún blog que no tienes obligación de darte de alta como autónomo a no ser que tengas ingresos recurrentes similares al Salario Mínimo Interprofesional. Bueno, pues esto en realidad es una especie de vacío legal, no una norma extendida y aceptada por las autoridades. Te explicamos.

Con Hacienda ha quedado ya claro que desde el primer céntimo tienes que presentar el modelo 036. Sin embargo, la Seguridad Social es algo más laxa en su reglamento, y puede dar lugar a interpretaciones como la de arriba.

¿Nuestro consejo? Haz las cosas bien desde el principio. Si piensas dedicarte al mundo de las redes sociales y ganarte la vida así, date de alta en Hacienda y Seguridad Social.

Otro modelo: el TA.0521

Para tramitar tu alta en la Seguridad Social, necesitarás otro modelo, el TA.0521. Lo puedes rellenar en la web de la Seguridad Social, o puedes dejárselo a tu asesor de TaxScouts. Te damos de alta de autónomos en un pispás, sin trámites dolorosos ni dolores de cabeza. ¡Échanos un like 💖!

Tercer paso: alta en el ROI

Este último paso no es siempre obligatorio, pero como casi con total seguridad recibirás tus ingresos de empresas con sede en la Unión Europea (como Google, Youtube o Meta), tendrás que darte de alta en el ROI, el Registro de Operadores Intracomunitarios.

La principal ventaja de este registro es que los operadores apuntados no tendrán obligación de incluir el IVA en las facturas. Esto es una estupenda noticia para ti, porque te quitará muchos dolores de cabeza.

¿Qué impuestos paga un influencer o creador de contenido?

¿Los creadores de contenido pagan impuestos? Por supuesto, los creadores de contenido no son diferentes al resto de autónomos, por lo que principalmente tienen dos grandes impuestos: el IVA y el IRPF

El IVA de los influencers

Como te hemos explicado antes, los influencers o creadores de contenido que estén registrados en el ROI no tienen obligación de recaudar IVA por su actividad principal, pero sí tendrás que hacerlo si tienes ingresos de otras empresas.

Por poner un ejemplo fácil. Imagina que, como influencer, haces una colaboración con TaxScouts por un número determinado de posts. La factura de tus servicios nos la tendrías que hacer llegar con un 21% de IVA, ya que TaxScouts España es una empresa nacional

La consecuencia es que todo el IVA que recaudes con empresas del territorio español tendrá que declararse en el modelo trimestral 303.

El IRPF de los creadores de contenido

Como el resto de mortales, los influencers pagan IRPF por lo que ingresen, pero ¿cómo lo declaran? También depende de quién sea tu cliente. Veamos las opciones cobrando en Meta o en TaxScouts.

Si cobras de empresas extranjeras, no podrán aplicarte la retención de IRPF que te corresponde, y tendrás que ser tú mismo quien declare el impuesto a través de otro modelo trimestral, esta vez el 130. Con este trámite, irás pagando el 20% de impuestos sobre los ingresos netos que te generen, es decir, los ingresos que quedan limpios una vez restados los gastos deducibles.

Si cobras también de empresas nacionales, podrás ir pagando el IRPF en cada factura. Es muy sencillo, además del IVA, tendrás que restar el porcentaje de IRPF de retención. De esta forma, dejarás de ganar ese dinero, y será tu cliente quien declare el impuesto por ti.

Si te has liado con todo esto, será mejor que aprendas cómo declarar el IRPF de autónomos con nuestra guía.

Deducciones en Extremadura

Declarar las ventas y compras internacionales

Si estás dado de alta en el ROI, entonces también tienes que presentar el modelo 349. Es un informe que le dice a la Agencia Tributaria qué operaciones has realizado con otras empresas o autónomos dentro de la Unión Europea. Como probablemente estés operando con grandes tecnológicas con sede en Irlanda, casi seguro te tocará sumar este otro trámite.

Con todo esto ya tendrías una idea general de la fiscalidad de los creadores de contenido en España. Si necesitas un asesor que te acompañe en el proceso, que te guíe y aconseje, y que se encargue de los trámites por ti, ya sabes dónde estamos. ¡Ah, y también produciendo contenido interesante en Instagram y TikTok!

De tu alta de autónomo se ocupa tu asesor

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Un hombre revisa las novedades sobre impuestos

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